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52 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4254-2016- MTC/15 de fecha 09 de setiembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 2016, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ”CHECK & GO S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y Tipo Combinada, en el local ubicado en la Avenida Argentina Nº 5704, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-276334-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021, la empresa ”CHECK & GO S.A.C.”, con RUC Nº 20520690094, en adelante la Empresa, debidamente representada por la Gerente General, Maria Teresa Chocarro Martínez, identificada con C.E. Nº 001376147, solicitó 2: “RENUEVE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4254-2016-MTC/15, del CITV ubicado en Av. Argentina 5704, Callao, Provincia Constitucional del Callao”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante Oficio Nº 21472-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de setiembre de 2021, notificado el 20 de setiembre de 2021, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-319808-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 21472-2021-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 23146-2021-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2021, notificado en la misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, diligencia que se realizó el día 13 de octubre de 2021; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 0114-2021-MTC/17.03.01 de fecha 13 de octubre de 2021, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en Av. Argentina 5704, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, verificando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, asimismo, precisar que la Empresa presentó una declaración jurada en la cual declara bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, y que no se encuentra inmerso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Se recomienda que se lleve a cabo una fiscalización posterior a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas. Asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4254-2016-MTC/15 de fecha 09 de setiembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 2016, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 10 de octubre de 2021; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1591-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;