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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos ponga de conocimiento de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2013675-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Renuevan el reconocimiento a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, en representación de la mediana empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2021-TR Lima, 19 de noviembre de 2021 VISTOS: La Carta CONFIEP PRE-328/2021 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, y el Informe N° 0903-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales, uno de los cuales representa a la mediana empresa; y, que los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez, por un periodo igual; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, prescribe, entre otros, que el reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuará mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 276-2019-TR, se reconoce a la señora MARIA SOLEDAD MELANIA GUIULFO SUAREZ DURAND, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, en representación de la mediana empresa; Que, mediante documento de vistos, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP propone renovar el reconocimiento de la representante de la mediana empresa ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 276-2019-TR; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. Renovar, con eficacia anticipada al 14 de noviembre de 2021, el reconocimiento de la señora MARIA SOLEDAD MELANIA GUIULFO SUAREZ DURAND, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, en representación de la mediana empresa. Artículo 2. Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2013666-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CHECK & GO S.A.C.” en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 547-2021-MTC/17.03 Lima, 13 de octubre de 2021 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-276334-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa”CHECK & GO S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;