Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que dispone que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1°. – Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia N° 00000017-2016-MIGRACIONES-GG. Artículo 2°. – Designar al Jefe de Unidad II de la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General, como responsable de entregar la información de acceso público que se solicite a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. Artículo 3°. – Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS Superintendente 2013564-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la especialidad Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000384-2021-CE-PJ Lima, 18 de noviembre del 2021 VISTO:El Oficio N° 000044-2021-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000044-2021-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, respecto a la propuesta de la fecha de puesta en producción e inauguración de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la Especialidad de Familia Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 210-2021-CE-PJ, que aprueba la implementación de las funcionalidades de Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar en Familia Tutelar en el Expediente Judicial Electrónico - EJE. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se verifica las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2021 para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el país, permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000149-2021-CE-PJ, aprobó el “Plan de Actividades 2021 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE”, las cuales comprenden acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de noviembre de 2021, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diecinueve Cortes Superiores de Justicia, concretado en doscientos diez órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil. De igual forma, a este número de órganos jurisdiccionales se añaden los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ. Quinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000210-2021-CE-PJ, resuelve en su artículo primero aprobar la implementación de las funcionalidades de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en Familia Tutelar en el Expediente Judicial Electrónico - EJE y en su artículo segundo, disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónico (MPE), en los siguientes órganos jurisdiccionales de la especialidad Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Primer Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente