TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / de la cuota de captura total permisible del recurso anguila que PRODUCE establecería para el Régimen Provisional de Pesca de Anguila Ophichthus remiger para el año 2022” ; y iv) “(…) con respecto a la ampliación del ámbito de trabajo en la pesca exploratoria hasta el Dominio Marítimo Norte Peruano, se considera factible ya que está comprendido en el ámbito de distribución de la anguila, y podría contribuir a ampliar el área de observación del recurso”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000323-2021-PRODUCE/DPO concluye, entre otros, lo siguiente: i) “La pandemia generada por el brote del COVID-19 y las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia nacional, ha limitado el desarrollo ordinario de la pesca exploratoria aprobada por Resolución Ministerial N° 081-2021-PRODUCE”; ii) “(…) con la finalidad de alcanzar el objetivo de la actividad de investigación, se emite opinión favorable para ampliar el área de investigación entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y 06°30’ S, y ampliar el plazo de la pesca exploratoria hasta el periodo de vigencia del próximo régimen provisional para la extracción del recurso que se apruebe para el periodo 2022”; y iii) “Para efectos de garantizar la conservación del recurso y la sostenibilidad de la actividad pesquera, es necesario que las capturas que se realicen durante la actividad de investigación, se contabilicen como parte de la cuota de captura total permisible del recurso anguila establecida para el régimen provisional de extracción del año 2021, y la que eventualmente se apruebe para el año 2022, según corresponda a la extracción efectuada en cada régimen. De esta manera se prevé que las capturas realizadas se encuentren dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE para cada periodo de extracción”; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000935-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que modifica los artículos 1 y 7 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1. Autorización de la pesca exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) con la participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE, y por el periodo de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso del periodo 2022, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°30’ S, a efectos de obtener información biológica-pesquera que contribuya al aprovechamiento óptimo del Recurso Anguila”.Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 7. Conteo de la cuota de captura total permisible anual La captura efectuada por las embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria del Recurso Anguila se descuenta de la cuota de captura total permisible del régimen provisional de extracción aprobada para el periodo 2021 por Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE, y de la cuota de captura total permisible del régimen provisional de extracción para el citado recurso del periodo 2022, según corresponda a la extracción efectuada en cada régimen”. Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2013460-1 Modifican el artículo 4 de la Res. N° 00003- 2021 PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ, con relación a la fecha de elección de representantes de los gremios de las MYPE de sectores productivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00004-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MyPERÚ 16 de noviembre de 2021 VISTOS: Los Informes Nº 39-2021-PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPErú-mrivero de fecha 15 de noviembre de 2021 y Nº 40-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPErú-mrivero de fecha 16 de noviembre de 2021, así como los demás antecedentes y documentos relacionados al mencionado informe; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1414 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, autorizó al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para promover y facilitar el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) a las Compras Públicas, con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE, canalizando los procesos de adquisición de bienes manufacturados especializados, detallados en el artículo 4 del referido Decreto Legislativo;