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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable • Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal. • Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. • Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. • Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD • Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuentan con planos visados y constancia de posesión aprobados por la Municipalidad y se encuentren dentro del proyecto de agua y desagüe de la Tercera Etapa del Proyecto SEDAPAL y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes de fi niciones: 1. Posesionario.- Es la persona natural, persona jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac. 4. Administrado.- Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión. 5. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 6. Visación de Planos.- Visación de Planos referenciales de Vías y Trazado, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 7. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su Visto bueno. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 6º.- El administrado debe presentar ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos:CONSTANCIA DE POSESIÓN: (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro. - Fotos actualizadas del predio.- Copia simple de la Constancia de posesión aprobado por la Municipalidad. - Copia de Plano de ubicación y/o plano visado.- Pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal. (*) (*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión actualizada inmerso en la presente ordenanza, será de 20.00 nuevos soles. Artículo 7°.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión actualizada a los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego. e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 8º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 9º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de 90 días calendarios, desde que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza (con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la misma que deberá ser