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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / 41.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia o no de la segunda infracción en materia de neutralidad. La resolución que determina la existencia de la segunda infracción impone la sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula. Adicionalmente, la resolución de determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. 41.4. La referida resolución puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. TÍTULO V SANCIONES APLICABLES CAPÍTULO I SANCIONES DE AMONESTACIÓN PÚBLICA Y MULTA Artículo 42.- Sanción de amonestación pública La amonestación pública da lugar a lo siguiente: 42.1. La publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario o fi cial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad. 42.2. La lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción. Corresponde al JEE efectuar tales acciones cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado consentida o fi rme. El costo de la publicación lo asume el JEE. Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 44.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográ fi co de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor. f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública. g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas. Artículo 45.- Ejecución de la sanción de multa Cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado fi rme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa. Artículo 46.- Concurrencia de sanciones La imposición de estas sanciones no exime al sujeto infractor de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.TÍTULO VI RECURSO DE APELACIÓN Y NOTIFICACIONES CAPÍTULO I RECURSO DE APELACIÓN Artículo 47.- Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución impugnada. Al recurso de apelación se acompaña la tasa electoral, y debe estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que está adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia liminar. Artículo 48.- Cali fi cación del recurso de apelación Si se omite algún requisito señalado en el artículo 47, segundo párrafo del presente reglamento, el JEE, mediante resolución, declara inadmisible y concede el plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su noti fi cación, para la respectiva subsanación. Si no se subsana la omisión en dicho plazo, el recurso de apelación es declarado improcedente. Artículo 49.- Trámite del recurso de apelación Si el JEE veri fi ca que el recurso cumple con todos los requisitos, debe conceder la apelación y elevar el expediente al JNE, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve la apelación en última y de fi nitiva instancia. En caso de denegación del recurso de apelación, se puede formular queja dentro del plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cada la resolución correspondiente. CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Artículo 50.- Noti fi cación de pronunciamientos Los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser notifi cados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En caso de que se formule una denuncia ante un JEE que no sea competente, este debe remitir los actuados al que corresponda en el plazo no mayor de un (1) día hábil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI para continuar con el procedimiento correspondiente, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. Tercera.- Las actividades que desarrollan las organizaciones políticas con motivo del proceso electoral, que importen reuniones en un determinado espacio físico, deben realizarse bajo las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud, en el contexto de la pandemia del COVID-19.