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128 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 512-MDA, se aprobó para el Ejercicio 2020, la suma de S/ 3.50 soles el valor de la Cuponera de Pago; y, en S/ 1.10 soles por cada hoja extra, el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo la Distribución de la Declaración Jurada a Domicilio en el Distrito de Ate, la cual fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 344-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 430-2021-SGROT- GAT/MDA, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria señala que la cantidad de contribuyentes y predios para el ejercicio 2020 asciende a 115,659 y 129,500 respectivamente. Al prorrogarse la Ordenanza Nº 512-MDA se mantendría el costo unitario en S/ 3.50 (tres con 50/100 soles); y, en S/ 1.10 Un sol con 10/100 soles) por cada hoja extra, monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su Distribución a Domicilio; asimismo, propone se expida Ordenanza que prorrogue para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA; Que, mediante Informe Nº 123-2021-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que en cumplimiento a lo dispuesto en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2386-MML, publicada con fecha 26 de agosto del 2021, cuyo texto dice: “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”. Recomendando aprobar el proyecto de ordenanza en concordancia con la Ordenanza de Rati fi caciones, a fi n de comunicar la presente ante el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que remite los sustentos respectivos para su evaluación y/o aprobación conforme a Ley; Que, la propuesta normativa, cumple con lo establecido en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2386-MML (Ordenanza que sustituye a la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima) referida a la periodicidad en la ratifi cación de ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, el cual establece que el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, debiendo en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Rati fi catorio hasta el último día hábil del mes de diciembre;Que, mediante Informe Nº707-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA, rati fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 344-MML, que aprueba el costo por derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, conforme al proyecto propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; debiendo seguir el procedimiento de rati fi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo establece la Ordenanza Nº 2386-MML; Que, mediante Dictamen Nº 010-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA, rati fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 344-MML, que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE ATE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020 Artículo 1º.- PRORROGAR; para el Ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA, que fi ja en S/ 3.50 (Tres con 50/100 soles); y, en S/1.10 (Uno con 10/100 soles) por cada hoja extra, el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2022, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal poner de conocimiento mediante O fi cio al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Tecnologías de la Información conjuntamente con la Ofi cina de Secretaría General y O fi cina de Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza con sus Anexos se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ate (www.muniate.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe); así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2014916-1