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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Corresponde al Concejo Municipal: (…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”. Que, el artículo 44 del D.S. Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (…). 44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 (…). 44.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad (…)” Que mediante D. Leg. Nº 1272 Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo en el Art Nº 36.1, Los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante D.Leg. Nº 1452 Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su Art Nº 38.1 l Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, Que, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se encuentra adecuado a la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y sus modi fi catorias y los Decretos Supremos Nº 029-2019-VIVIENDA, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y sus modi fi catorias hasta el 2020, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 469-MDASA de fecha 10 de diciembre del 2018se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre 2019-2020. Que, mediante Orden de Prestación de Servicios Nº 240 de fecha 22 de marzo del 2021, se solicitó el servicio de elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Carta Nº 027-2021/FLCH presentado por Mesa de Partes el 23 de abril del 2021, Reg. Nº 4475, el Consultor de Gestión Pública, entrega el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre a fi n que sea validado por las Unidades Orgánicas para su posterior aprobación en Sesión de Concejo. Que, mediante Carta Nº 001-2021-GPP/MDASA de fecha 17 de mayo del 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se requiere al Consultor de Gestión Pública, que realice las incorporaciones y/o modificaciones de los procedimientos detallados en el TUPA conforme lo acotado por las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, para ello debe incluir las tablas ASME y la estructura de costos. Que, mediante Carta Nº 035-2021/FLCH presentado por Mesa de Partes el 21 de mayo del 2021, Reg. Nº 5573, el Consultor de Gestión Pública, presenta el levantamiento de observaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre señalando, “(…) se ha procedido a realizar los procedimientos administrativos con sus respectivos costos por cada unidad orgánica, así como la actualización de la UIT y porcentaje por cada procedimiento que se encuentra en el TUPA de la unidades orgánicas”. Que, mediante Informe Nº 137-2021-SGPR-GPP/ MDASA de fecha 24 de mayo del 2021, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto señala: 3.1. Que, el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre cuenta con un total de 170 procedimientos administrativos, los mismos que se encuentran validados por cada unidad orgánica según la competencia de cada unidad orgánica (…). Para el efecto, se remite el Texto Único de Procedimiento Administrativos y anexos de la estructura de Costos de las mencionadas unidades orgánicas, alcanzadas por el consultor, de acuerdo al siguiente detalle: - TABLAS ASME-VM - Cuadro Resumen de Costos de los Procedimientos Administrativos. - Anexo 1: Costo de Mano de obra.- Anexo 2: Costo de Material Fungible.- Anexo 3: Costo de Servicio Directo Identi fi cable. - Anexo 4: Costo de Material No Fungible.- Anexo 5: Costo de Depreciación de Activos y Amortización de Intangibles. - Anexo 6: Costo Fijo. Que, mediante Informe Nº 173-2021-GPP/MDASA de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala, “3.2. Que, se valida y da conformidad a que el entregable y anexos del estudio de costos alcanzado mediante el registro de la referencia, fueron elaborados de acuerdo a la normativa legal vigente, por lo que a fi n de poner a consideración del Concejo Municipal su aprobación previo dictamen legal, el proyecto de modi fi cación/actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y estructuras de costos de acuerdo al artículo 40 de la ley orgánica de municipalidades (…)”. Que, de la revisión del presente expediente que contiene el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, se evidencia que se está incluyendo nuevos procedimientos y nuevos requisitos con sus respectivo análisis de costos respecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 469-MDASA; los mismos que fueron validados por la unidades orgánicas