Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / de derechos humanos en las Américas” emitidas por la Comisión, recomienda a los Estados que deberán establecer unidades especializadas en la Policía y en el Ministerio Público, a fi n de que actúen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese contexto, como se advierte de los informes de vistos elaborados por el fi scal superior coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales existe una problemática que afrontan los líderes de las comunidades nativas, entre otros, en su calidad de defensores y defensoras de derechos humanos, tales como: i) que algunos funcionarios no estarían actuando de acuerdo a sus atribuciones en varios niveles del Estado lo que propician situaciones de riesgo e ilícitos, ii) amenazas de diversa índole y asesinatos, iii) tala ilegal, narcotrá fi co, trá fi co de tierras, secuestros, lesiones, entre otros, que requiere una respuesta no sólo desde el Poder Ejecutivo, sino también de organismos autónomos como el Ministerio Público con una atención especializada de estos casos que responda a las necesidades de las víctimas y proteja los intereses de la sociedad con un enfoque intercultural. La Fiscalía de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. En ese contexto, resulta necesario que se emita el acto resolutivo que amplíe las competencias de las fi scalías que integran la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales para que conozcan todos aquellos delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo ha establecido el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2021-JUS, y por consecuencia se modi fi que la denominación de estas citadas fi scalías especializadas. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N.º 052 y sus modi fi catorias, y contando con la opinión favorable para el cambio de la denominación de las citadas fi scalías por parte de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo y Fiscalías Penales Supraprovinciales, para que conozcan además de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475 y apología del delito de terrorismo; de los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, y III del Título XIV – A del Código Penal; y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como casos los delitos conexos a los mismos (Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1645-2004-MP-FN), y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsión cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones (Resolución N.°1956-2010-MP-FN); todos aquellos delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo ha establecido el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2021-JUS. Artículo Segundo.- Modi fi car la denominación de la coordinación y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo, de acuerdo a lo siguiente:DENOMINACIÓN ACTUALDENOMINACIÓN CON LA PÚBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo. Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo. Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional.Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo. Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial.Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo. Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho.Primera y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho. Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria, con sede en Pichari. Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, con sede en Pichari. Fiscalía Supraprovincial Especializada en delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Fiscal de Huánuco.Fiscalía Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo del Distrito Fiscal de Huánuco. Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Apurímac.Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo, con Competencia en el Distrito Fiscal de Apurímac. Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Hu-manos con Competencia en el Distrito Fiscal de Junín. Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, con Competencia en el Distrito Fiscal de Junín. Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica.Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo de Huancavelica. Artículo Tercero.- Adecuar las asignaciones, designaciones y/o destaques de los fi scales que, a la fecha, se encuentran desempeñando funciones en los despachos fi scales, cuyas denominaciones han sido modi fi cadas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho, Apurímac, Huánuco, Huancavelica, Junín y Lima Centro, dispongan las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fiscalías Supremas, Coordinación Nacional de la Fiscalía Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2015580-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1614-2021-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2021