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125 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Analítico de Personal del Ministerio Público, a fi n de desarrollar acciones para el nombramiento de los fi scales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General N° 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. Que, estando a que, a la fecha, se encuentra vacante, la plaza de Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo; se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno y las encargaturas del Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público – CAIMP y del Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3189-2018-MP-FN, 910-2020-MP-FN y 811-2021-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2018, 20 de agosto de 2020 y 02 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, como Fiscal Suprema Provisional, designándola en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la doctora mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2015543-1 Amplían competencia de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo y Fiscalías Penales Supraprovinciales, para que conozcan además de los delitos de terrorismo y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1612 -2021-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2021 VISTOS: Los informes N.°16 y 58-2021-MP-FN-FSC-FSPN- FPS, remitidos por el fi scal superior coordinador nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, y el informe N.° 337-2021-MP-FN-OGASEJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el informe N.° 020-2021-MP-FN-STI-NCPP, de la Secretaría Técnico de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:A través de los informes N.° 16 y 58-2021-MP-FN-FSC- FSPN-FPS, elaborados por el fi scal superior coordinador nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y coordinador en Procesos por Delitos de Terrorismo, solicitó la ampliación de las competencias de las fi scalías que integran el subsistema a su cargo a efectos de que conozcan los casos relacionados a personas defensoras de derechos humanos los cuales podrían estar vinculados con delitos comunes como lesiones, asesinatos, violaciones, amenazas, secuestros, entre otros. La defensa de los derechos humanos se de fi ne como toda actividad que se realiza de manera pací fi ca, con arreglo al derecho nacional e internacional que contribuye a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, considerándose como acciones o actividades de defensa de derechos humanos, entre otras, el apoyo a víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como otras acciones o actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos, por lo que se entiende que los defensores de derechos humanos son cualquier persona individual o integrante de un colectivo, grupo étnico– cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya fi nalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos humanos individuales y/o colectivos de manera pací fi ca, dentro del marco del derecho nacional e internacional. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o CIDH) ha emitido numerosos informes en los que se identi fi ca los problemas que afrontan las defensoras y defensores de derechos humanos en América Latina, señalando que son víctimas de represalias, violaciones y restricciones indebidas como consecuencia de la promoción y protección de los derechos que de fi enden. En esa línea, la Comisión resalta que una de las consecuencias más serias de estos patrones de violación es el mensaje de impunidad. El “Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-JUS de fecha 31 de enero de 2018, en el lineamiento estratégico 3 “diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección” considera a los defensores de derechos humanos y a los pueblos indígenas dentro de los grupos de especial protección y que requieren la adopción de medidas estatales para la defensa y reivindicación de sus derechos. En el Perú, los defensores de derechos humanos, en el ejercicio de sus labores, son víctimas frecuentes de amenazas y violaciones a sus derechos a la integridad, libertad personal, a la vida, entre otros, y son afectados no solo ellos, sino en muchos casos sus familiares por lo que, es necesaria la toma de acciones por parte del aparato gubernamental para asegurar el ejercicio de su importante labor dentro del Estado Constitucional de Derecho libre de estas amenazas y vulneraciones a sus derechos. El 22 de abril de 2021, se aprobó el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, que creó el “Mecanismo intersectorial para la protección de los defensores de derechos humanos”, que comprende principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de los defensores de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. Este mecanismo tiene como objetivo fortalecer la respuesta efectiva y oportuna del Poder Ejecutivo para la prevención, protección y la promoción del acceso a la justicia frente a situaciones de riesgo que afrontan los defensores de derechos humanos, propiciando un entorno seguro para sus actividades. Asimismo, las “Directrices básicas para la investigación de violaciones a los derechos de las personas defensoras