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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Designar al señor JULIAN FERNANDO PALACIN GUTIERREZ, como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VASQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros 2016067-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 334-2018-MINCETUR, que aprobó a INMOBILIARIA SELAYA S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “HOTEL IBEROSTAR MIRAFLORES” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2021-MINCETUR Lima, 26 de noviembre de 2021Visto, el O fi cio N° 1199-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 1238-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 17 de setiembre de 2018, la empresa INMOBILIARIA SELAYA S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL IBEROSTAR MIRAFLORES”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2018-MINCETUR de fecha 21 de setiembre de 2018, se aprueba a la empresa INMOBILIARIA SELAYA S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL IBEROSTAR MIRAFLORES”, y se aprueba la lista de servicios y contrato de construcción del citado proyecto; Que, la empresa INMOBILIARIA SELAYA S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2019, la suscripción de una adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modi fi car el monto y el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 27-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y el Informe Legal N° 0097-2021-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del monto de compromiso de inversión y del plazo de ejecución del proyecto de inversión;Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, se suscribe la adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INMOBILIARIA SELAYA S.A.C. y el Estado, por lo que se incrementa el monto del compromiso de inversión de US$ 27 811 000.00 (Veintisiete Millones Ochocientos Once Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 28 223 564.00 (Veintiocho Millones Doscientos Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se extiende el plazo de ejecución del compromiso de Inversión de dos (2) años y trece (13) días a tres (3) años, cinco (5) meses y dieciocho (18) días, contados desde el 14 de marzo de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 334-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA SELAYA S.A.C., asciende a la suma de US$. 28 223 564.00 (Veintiocho Millones Doscientos Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo tres (3) años, cinco (5) meses y dieciocho (18) días computados desde el 14 de marzo de 2018, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 334-2018-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2016147-1 Aprueban incorporación de un (01) procedimiento administrativo y un (01) servicio administrativo del Ministerio de la Producción (PRODUCE) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2021-MINCETUR Lima, 26 de noviembre de 2021