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21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad e Inversión descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO Presidente EjecutivoComisión Nacional para el Desarrollo y Vida SinDrogas – DEVIDA ANEXO N° 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NºENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDAD / INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE (ACTIVIDAD)CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DE PRODUCTOS ALTERNATIVOS SOSTENIBLES DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA - ETAPA DE POS COSECHA Y COMERCIALIZACIÓN DEL PACO (PIARACTUS BRACHYPOMUS) EN EL DISTRITO DE TOCACHE - PROVINCIA DE TOCACHE - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN.500,000.00 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE (INVERSIÓN)MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL PLÁTANO EN EL DISTRITO DE TOCACHE - PROVINCIA DE TOCACHE - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN.784,080.18 TOTAL 1’284,080.18 2016064-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban la Directiva N° DIR-00004-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP” RESOLUCIÓN Nº 00112-2021/SBN San Isidro, 25 de noviembre de 2021VISTO: Los Informes Nros. 00197 y 00233-2021/SBN-DNR- SDNC, de fechas 01 de octubre y 15 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe N° 00051-2021/SBN-DNR-SDRC, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe N° 00254-2021/SBN-DNR, de fecha 17 de noviembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe N° 1018-2021/SBN-OPP de fecha 19 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00365-2021/SBN-OAJ de fecha 23 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada y los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, además de expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, en el numeral 10.5 del artículo 10 del citado Reglamento, se señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales organiza y conduce el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), en el artículo 19 se señala que el acto de registro de un predio comprende su incorporación en el SINABIP o la actualización de la información registrada e implica la asignación de un CUS correlativo a nivel nacional, de acuerdo a las directivas que emita el ente rector del SNBE; en el artículo 20 se detalla los requisitos para la incorporación y para la actualización de predios en el SINABIP; estableciendo que las entidades que no cuenten con toda la información y/o la documentación requerida para la incorporación o actualización de sus predios o, ésta última no se encuentre acorde a las especi fi caciones técnicas indicadas, podrán solicitar el registro del predio, adjuntando una declaración jurada a la documentación con la que cuenten, con lo cual se efectúa el registro del predio en el SINABIP de manera provisional, asignándose el CUS respectivo; Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 23 del citado Reglamento, señala que los predios que constituyen dominio público del Estado por mandato de Ley son registrados en el SINABIP por la entidad competente de su administración, en mérito al documento que corresponda de acuerdo a la naturaleza del predio, y al plano perimétrico-ubicación, el cual debe contar con las especi fi caciones técnicas respectivas; asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 25 del mismo Reglamento dispone que las entidades que impulsan proyectos de inversión u obras de infraestructura pública, declarados de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como aquellas que otorgan concesiones para la prestación de servicios públicos, actividades mineras, hidrocarburos, electricidad u otras actividades promovidas por el Gobierno Nacional, Regional o Local, que comprendan predios estatales, deben remitir información grá fi ca del área involucrada en los referidos proyectos de inversión,