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22 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / así como del área otorgada en concesión y/o del área super fi cial estatal comprendida en ésta a efectos de incorporarlos a la base temática del SINABIP; Que, de acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151, la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, emite las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en el presente Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, mediante la Resolución N° 059-2016/SBN, se aprobó la Directiva N° 004-2016/SBN, denominada “Lineamientos para la asignación del Código Único en el Sistema Nacional de Bienes Estatales”, la cual indica como finalidad ordenar el procedimiento para la asignación de los CUS a los bienes inmuebles estatales, respecto de los actos que desarrollan las entidades públicas propietarias o administradoras que conforma el SNBE, en el marco de la función de administración del SINABIP que ostenta la SBN; asimismo, con la Resolución N° 048-2017/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, modificada por la Resolución N° 073-2017/SBN, y por la Resolución N° 066-2020/SBN, la cual, entre otras disposiciones regula: a) el acto de registro de los predios estatales en el SINABIP, así como los derechos y actos que recaen sobre estos; b) la actualización de la información de los predios estatales registrados en el SINABIP; y c) la administración de la información sobre los predios estatales registrados en el SINABIP; ambas normas fueron emitidas bajo el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de su derogado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; no contemplan los cambios normativos del nuevo reglamento, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que sustituya a las normas antes descritas por encontrarse desactualizadas; Que, por otro lado se tiene la Directiva N° 002- 2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, que establece directrices a tomar en cuenta para la elaboración de documentos normativos en esta Superintendencia; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente y a las funciones descritas en el artículo 37 a del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Normas y Capacitación, con los Informes Nros. 00197 y 00233-2021/SBN-DNR-SDNC, propone y sustenta el Proyecto de la Directiva denominado “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, e indica, que con la emisión del nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151 se han incorporado disposiciones que refuerzan la obligación de todas las entidades del SNBE de registrar los predios de su propiedad y bajo su administración, así como la información sobre dichos predios; asimismo, ha introducido normas para facilitar el registro de información de los predios estatales en el SINABIP, lo que permitirá al Estado, a través de la SBN, contar con información para una mejor y más e fi ciente gestión de los predios del Estado; Que, asimismo señala, que resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que sustituya a la Directiva N° 004-2016/SBN, denominada “Lineamientos para la asignación del Código Único en el Sistema Nacional de Bienes Estatales” y a la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de las modi fi caciones normativas descritas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, uniformizando y consolidando los mecanismos de incorporación y actualización de la información técnica y legal de los predios estatales en el SINABIP, asegurando la celeridad, e fi cacia predictibilidad de dicho procedimiento;Que, por otro lado, la mencionada Subdirección mani fi esta que no resulta necesaria la prepublicación de la Directiva denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”, en la medida que el procedimiento de registro de la información de predios estatales en el SINABIP se desarrolla en el marco de una función exclusiva a cargo de la SBN y además porque el indicado proyecto normativo se limita a recoger los requisitos ya establecidos en el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151; asimismo, en relación al aplicativo SINABIP WEB, éste ya se encuentra en funcionamiento, y es implementado exclusivamente por la SBN; en tal sentido, la propuesta normativa está inmersa en la disposición prevista en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que exceptúa la publicación del proyecto normativo cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma considera que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria contraria a la seguridad o al interés público; Que, la Subdirección de Registro y Catastro, en atención a las funciones descritas en el artículo 37 a del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, mediante el Informe N° 051-2021/SBN-DNR-SDRC, sustenta técnicamente y remite a la Subdirección de Normas y Capacitación, la propuesta de Directiva que establece disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, habiendo atendido las sugerencias de la OPP; Que, la Dirección de Normas y Registro con el Informe Nº 00254-2021/SBN-DNR, otorga la conformidad al proyecto fi nal de la Directiva denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, sustentado en el Informe Nº 00233-2021/SBN-DNR-SDNC y en el Informe 00051-2021/SBN-DNR-SDRC; Que, mediante el Informe N° 01018-2021/SBN- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el documento “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP” ha sido sustentado adecuadamente por la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Registro y Catastro, por lo que se encuentra conforme y emite opinión técnica favorable para la continuación del trámite de aprobación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 00365-2021/SBN-OAJ, señala que la denominada “Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP” contiene la estructura prevista en el literal b) del Anexo de la Directiva N° 002-2017/SBN y corresponde ser aprobada por la Superintendenta Nacional de Bienes Estatales; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la nueva directiva que regule las nuevas disposiciones previstas en la emisión del Reglamento de la Ley de la 29151, y derogar la Directiva N° 004-2016/SBN, denominada “Lineamientos para la asignación del código único en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución Nº 059-2016/SBN, y la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada “Registro de información de bienes inmuebles estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, aprobada por la Resolución N° 048-2017/SBN, y modi fi cada por la Resolución N° 073-2017/SBN y la Resolución N° 066-2020/SBN; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Registro y Catastro; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo