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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de varas yemeras de palto de origen del estado de Florida de los Estados Unidos de América y de procedencia de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 24 de noviembre de 2021VISTOS:El Informe ARP Nº 025-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 22 de mayo de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de varas yemeras de palto (Persea americana) del estado de Florida de los Estados Unidos de América; el MEMORÁNDUM-0268-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se estableció cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país varas yemeras de palto (Persea americana) de origen del estado de Florida de los Estados Unidos de América y de procedencia de los Estados Unidos de América, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 025-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de varas yemeras de palto (Persea americana) de origen del estado de Florida de los Estados Unidos de América y de procedencia de los Estados Unidos de América que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0268-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de varas yemeras de palto (Persea americana) de origen del estado de Florida de los Estados Unidos de América y de procedencia de los Estados Unidos de América, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 025-2020- MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de varas yemeras de palto (Persea americana) de origen del estado de Florida de los Estados Unidos de América y de procedencia de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera: 1. Las varas yemeras procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América o el Departamento de Agricultura del estado de Florida de los Estados Unidos de América para la certi fi cación o fi cial de exportación. 2. El APHIS remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el APHIS, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 4. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 5. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1. Declaración Adicional:5.1.1. Las varas yemeras proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros que fueron inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y analizado con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. syringae (indicar el método de diagnóstico utilizado). 5.1.2. Las varas yemeras están libres de: Botryosphaeria dothidea, Neonectria ditissima y Raffaelea lauricola (indicar el método de diagnóstico utilizado). 5.1.3. Las varas yemeras están libres de: Tegolophus persea fl orae, Acutaspis perseae, Aonidiella aurantii, Ceroplastes rubens, Ceroplastes ceriferus, Coccus longulus, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus