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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 699-2020-MTC/01, N° 043-2021-MTC/01 y N° 621-2021-MTC/01, aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0643-2020-MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 043-2021-MTC/01, N° 621-2021-MTC/01 y N° 675-2021-MTC/01, aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”; Que, durante el desarrollo de la pandemia han existido diferentes condiciones que han ameritado la modi fi cación de los instrumentos técnico - normativos del Ministerio de Salud, entidad que ha expedido la Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021: “Directiva Sanitaria para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, así como la Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, que aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú; Que, mediante Informe N° 0265-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentada en el Informe N° 0163-2021-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, y en el Informe N° 0033-2021-MTC/12.00.03 de su asesoría legal, informa que de acuerdo a las normas citadas en los considerandos precedentes y de las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Salud, se propone la aprobación de los “Lineamientos sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga”, los cuales consolidan y sistematizan en un solo documento, adecuado a la normativa vigente, las disposiciones de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, así como de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, los cuales a su vez, propone derogar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga”, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01, que aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, así como la Resolución Ministerial Nº 0643-2020-MTC/01, que aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2015855-1Modifican el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado por R.M. N° 0257-2020-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1196-2021-MTC/01 Lima, 26 de noviembre de 2021CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de setiembre de 2021; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, aprueba, entre otros, el Anexo VII correspondiente al “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 878-2021-MTC/01; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte de pasajeros por vía férrea; Que, asimismo, con el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, se faculta a los sectores competentes a aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021/ MINSA, el Ministerio de Salud, considerando la situación epidemiológica actual, la evidencia cientí fi ca publicada y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú; Que, por Memorando N° 5913-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustentada en el Informe N° 2107-2021-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, propone la modi fi cación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, en atención a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria; Que, mediante los Memorandos N°s. 1519 y 1526- 2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Memorando N° 0067-2021-MTC/18.02, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, expresa su opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, recomendando se proceda con la modi fi cación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de