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9 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ContinenteViáticos día US$Nº díasTotal Viáticos US$ César Jair Sánchez Miller5 221,61Europa 540,00 3 2 940,00 Norteamérica 440,00 3 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor César Jair Sánchez Miller, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2016155-1 CUL TURA Aprueban el ingreso libre al Complejo Arqueológico Chan Chan (Museo de Sitio y Conjunto Nik An) para los nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 28 de noviembre de 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000342-2021-DM/MC San Borja, 25 de noviembre del 2021 VISTOS; el Informe N° 000492-2021-DDC LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; el Informe N° 000309-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Proveído N° 006641-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001422-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000316- 2020-DM/MC y modi fi catoria, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; incluyendo la tarifa correspondiente al ingreso al Complejo Arqueológico y Museo de Sitio de Chan Chan; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, a través del Informe N° 000492-2021-DDC LIB/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad señala que “el próximo domingo 28 de noviembre del año en curso, conmemoramos el 35° aniversario de la inscripción de la Zona Arqueológica Chan Chan en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, motivo por el cual esta Dirección Desconcentrada de Cultura realizará un evento como un acto celebratorio institucional por dicho aniversario, el cual puede ser compatible a la vez con en el Programa Museos Abiertos (MUA) del Ministerio de Cultura ”; por lo que, propone “ el ingreso gratuito al Complejo Arqueológico Chan Chan (Museo de Sitio y Conjunto Nik An), a turistas nacionales para la fecha indicada, permitiendo de este modo un marco de acceso de la comunidad trujillana a nuestro Patrimonio Cultural con motivo de esta fecha especial ”; Que, con el Informe N° 000309-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos considera viable el ingreso libre propuesto el día 28 de noviembre de 2021, por “conmemorarse el 35° Aniversario de la inscripción de la Zona Arqueológica Chan Chan en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO”; debido a que “permitirá la concurrencia de visitantes trujillanos y nacionales en esta fecha importante de reconocimiento de su Patrimonio Arqueológico”; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo