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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien la preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. c) Un/a representante del Despacho Ministerial.d) El/la Secretario/a Técnico/a del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. e) El/la Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. f) El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo. g) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. h) El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo. 2.2 Cada integrante de la Comisión Sectorial puede contar con un/a representante alterno/a. 2.3 La participación de los integrantes de la Comisión Sectorial es ad honórem. Artículo 3. Acreditación de los integrantes Los/las integrantes de la Comisión Sectorial son acreditados/as, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial Artículo 4. Funciones La Comisión Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Analizar y evaluar el contenido normativo de la propuesta de proyecto de Ley General del Trabajo presentada por la Comisión Técnica Sectorial, creada por Resolución Ministerial Nº 138-2012-TR y sus antecedentes. b) Elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo. c) Analizar y evaluar las implicancias jurídicas, sociolaborales y económicas de la propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo. d) Emitir un informe que contenga la propuesta de Anteproyecto de Código de Trabajo, que será presentada ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial es ejercida por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. La Secretaría Técnica tiene como funciones brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Sectorial, convocar a sus integrantes, llevar el registro de los acuerdos adoptados, custodiar toda la documentación que se genere durante su vigencia y coordinar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Sectorial. Artículo 6. Instalación La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial puede convocar a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as, cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Estas instituciones, organizaciones o profesionales ejercerán su participación en calidad de invitados de la Comisión Sectorial. Artículo 8. Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de ciento veinte días calendario contados desde su instalación, para presentar el informe fi nal que contenga la propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo.Artículo 9. FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2016083-1 Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de cuarenta (40) convenios suscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2021-TR Lima, 26 de noviembre de 2021VISTOS: Los Informes N° 278-2021-TP/DE/UAPI- CFATEP y N° 291-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes N° 02415-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP y N° 02445-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 436-2021-TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 1313-2021-MTPE/3/24.1 y N° 1321-2021-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0968-2021-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0918-2021-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas