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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / juglansregiae, Diaspis coccois, Maconellicoccus hirsutus, Parthenolecanium persicae y Saissetia neglecta. 5.2. Tratamiento de preembarque con:5.2.1. Tratamiento químico con insecticidas y fungicidas aprobados y registrados en los Estados Unidos de América, para el control de las plagas reguladas (indicar tipo de tratamiento, ingrediente activo, dosis, tiempo); o, 5.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 6. El material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2015509-1 ENERGIA Y MINAS Designan Jefe de la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2021-MINEM/DM Lima, 26 de noviembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 583-2021-MINEM/SG de la Secretaría General; el Informe N° 309-2021-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1145-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Jefe(a) de la O fi cina de Integridad Institucional del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Alfredo Ricardo Natividad Henostroza, como Jefe de la O fi cina de Integridad Institucional del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2015947-1 INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUPREMAS N°S. 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221 Y 222-2021-IN Mediante O fi cio N° 002712-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas N°s. 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 222-2021-IN, publicadas en la edición del día sábado 20 de noviembre de 2021. - En el tercer considerando;DICE:“Que, el numeral 4) del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;” DEBE DECIR:“Que, el numeral 4) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;” - En el sexto considerando;DICE:“Que, con Resolución Directoral N° 341-2021-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 09 de noviembre 2021, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2017;” DEBE DECIR:“Que, con Resolución Directoral N° 341-2021-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 09 de noviembre de 2021, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2021 - Promoción 2022;” - En el octavo considerando; DICE: “De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN, Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la