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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / a) Lugar, fecha y hora del registro de información; b) Objeto de la acción de supervisión no presencial;c) Nombre o razón social del administrado;d) Descripción de los hechos veri fi cados; e) Presuntos incumplimientos detectados de ser el caso; f) Medio por el cual se registra la información;g) Requerimiento de información vinculados a la acción de supervisión no presencial; h) Nombre, documento de identidad y fi rma del supervisor a cargo de la acción de supervisión no presencial y de ser el caso de los testigos, observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas. 11.2. El documento de Registro de Información es notifi cada al domicilio del administrado, con la fi nalidad que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles realice el descargo respectivo, para la subsanación de la conducta o desvirtúe los presuntos incumplimientos detectados de ser el caso. Capítulo IV De la etapa de resultados Artículo 12°.- Clasi fi cación de los hallazgos detectados Luego de efectuada la supervisión de campo y/o documental, la Autoridad Supervisora procederá a califi car clasi fi car los hallazgos detectado, diferenciando aquellos que con fi guran hallazgo, diferenciando aquellos que con fi guran hallazgos trascendentes de aquellos que puede cali fi car como hallazgos e menos trascendencia. Artículo 13°.- Tipos de hallazgos detectados: Los hallazgos de resuntas infracciones administrativas pueden ser las mismas: a) Hallazgos de menor trascendencia: Son aquellos que, por su naturaleza, no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan la e fi cacia de la función de supervisión ambiental. Para cali fi car un hallazgo como de menor trascendencia se podrá considerar el listado de conductas previstas en el Anexo del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-0EFA/CD o la norma que la sustituya. b) Hallazgos trascendentes: Son aquellos hallazgos de presunta infracción que no califi can como hallazgos de menor trascendencia. Artículo 14°.- Hallazgos de menor trascendencia14.1. Si el hallazgo cali fi cado como presunta infracción de menor trascendencia ha sido subsanado en campo, no se procederá a emitir recomendación ni iniciar un procedimiento administrativo sancionador. En este supuesto, la Autoridad de Supervisión deberá remitir una carta al administrado en la que le comunica la conformidad de la subsanación realizada. 14.2. Si el hallazgo de presunta infracción de menor trascendencia no ha sido subsanado en campo, la Autoridad de Supervisión incorporará una propuesta de recomendación en el Informe de Supervisión. Una vez aprobado el referido informe, se emitirá la recomendación, median carta al administrado, para que en un plazo razonable cumpla con subsanar el referido hallazgo. Artículo 15°.- Veri fi cación del cumplimiento de la recomendación 15.1. Vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, el supervisor de la EFA deberá veri fi car el cumplimiento de la recomendación. Luego, la Autoridad de Supervisión elaborará el respectivo Informe de Supervisión Complementario. 15.2. De veri fi carse que el administrado ha cumplido con la recomendación, la Autoridad de Supervisión emitirá una carta al administrado en la que le comunica la conformidad de la subsanación realizada. En caso contrario, la referida autoridad comunicará el incumplimiento de la recomendación a la autoridad competente. Artículo 16°.- Hallazgos trascendentes Cuando el hallazgo detectado en la visita de supervisión cali fi que como una presunta infracción administrativa trascendente, la Autoridad de Supervisión deberá emitir el Informe de Supervisión correspondiente. Artículo 17°.- El Informe de Supervisión17.1. El informe de Supervisión deberá contener la siguiente información: a) Objetivos de la supervisión b) Nombre o razón social del administradoc) Actividad económica desarrollada por el administrado d) Nombre y ubicación del establecimiento o lugar objeto de supervisión e) Componentes veri fi cados durante la supervisión f) Los hallazgos veri fi cados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis efectuado. Se deberán adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando corresponda. g) Resultados de la supervisión, que incluyan las obligaciones veri fi cadas, los requerimientos de información, la propuesta de recomendación para hallazgos de menor trascendencia y el detalle del seguimiento de las recomendaciones y medidas administrativas, en caso corresponda. h) Conclusiones.i) Anexos. 17.2. El informe de supervisión es un documento público y su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. 17.3. El informe de supervisión complementario al que hace referencia el Artículo 15° del reglamento deberá contener en lo que corresponda, la información señalada en el numeral 17.1 precedente. TÍTULO III DE LOS SUJETOS DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Capítulo I Del Supervisor Artículo 18°.- Facultades del supervisor El supervisor goza entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos o electrónicos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables y en general, toda información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser b) remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. c) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. d) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. e) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión. f) Instalar equipo en los establecimientos, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla actividad, con el propósito de realizar monitoreo, siempre que con ellos no se di fi culten las actividades o la prestación de servicios que son materia de supervisión. g) Realizar cualquier otra diligencia de investigación