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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, corresponde que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto de administración a través del cual se autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de una Sociedad de Auditoría correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022, por el monto de S/ 212 966,00 (Doscientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 soles); Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 212 966,00 (Doscientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo con el siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin Producto Actividad : 5000003. Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Genérica de gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especi fi ca de Gasto : 2.4.13.11 A otras Entidades del Gobierno Nacional Monto : S/ 212 966,00 Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRIA ZEVALLOS Presidenta del Consejo Directivo (e) 2016600-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan la aprobación de la modificación del Anexo 4 “Formulario - Actualización de información legal” y el Anexo 5 “Supuestos para la actualización de información legal” de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y Trámites ante al Registro Nacional de Proveedores” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 192-2021-OSCE/PRE Jesús María, 26 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 030-2020-OSCE/ PRE, publicada el 16 de febrero de 2021, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”; Que, mediante Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021, se modi fi ca el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y dictan otras disposiciones relacionadas con el Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, mediante Informe N° D000186-2021-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de modi fi cación del Anexo 4 “Formulario - Actualización de información legal” y el Anexo 5 “Supuestos para la actualización de información legal” de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y Trámites ante al Registro Nacional de Proveedores”, a fi n de incorporar la modi fi cación prevista en el Decreto Supremo N° 162- 2021-EF; Que, mediante Informe N° D000447-2021-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-0011- 2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 011-2021/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modi fi cación del Anexo 4 “Formulario - Actualización de información legal” y el Anexo 5 “Supuestos para la actualización de información legal” de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y Trámites ante al Registro Nacional de Proveedores”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;