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59 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / la propuesta normativa tiene como fi nalidad la seguridad del distrito, lo cual es rati fi cado con el Informe N° 066-2021- GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; Que, con Informe N° 338-2021-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo II del Título Preliminar, el numeral 8) del artículo 9°, el numeral 4) del artículo 20°, artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el numeral 3) del artículo 53° de la Ordenanza N° 441-MVES, Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador; el artículo 249° del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ordenanza N° 387-MVES, Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Villa el Salvador y la Ordenanza N° 434-MVES, Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distritos de Villa el Salvador; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, disminuir el índice delictivo de mayor incidencia y las denuncias registradas en las comisarías del sector, siendo los delitos más frecuentes en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, los robos al paso con mototaxis y de esta manera tomar acciones preventivas y disuasivas más efectivas, ello en favor del resguardo y protección de la vida, la integridad física y la propiedad de los vecinos y visitantes que transitan por las calles del Distrito de Villa el Salvador; Que, con Memorando N° 744-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Por lo expuesto, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, así como al Dictamen N° 003-2021-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXIGENCIA DEL PINTADO DE LA PLACA DE RODAJE EN LA PARTE SUPERIOR (TECHO) DE LOS VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR la obligatoriedad del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados. Según las siguientes características: En la parte superior externa del chasis del vehículo menor (techo) deberá contar con placa de rodaje pintada bajo las siguientes características: 50 cm de alto por 1 metro de largo de fondo de color de amarillo, los números y letras deberán ser claros y legibles, de color negro que ocupen el fondo de 45 cm de alto por 90 cm de largo. Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 16) del artículo 5° y los numerales 4), 13) y 14) del artículo 22° de la Ordenanza N° 387-MVES, Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa el Salvador, los cuales quedaran redactados bajo los siguientes términos: - Del artículo 5°.- De fi niciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: “5.16: Código de Identi fi cación: Es el número proporcionado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial que identi fi ca al vehículo menor integrante de una Persona Jurídica Autorizada. Se deberá pintar el Código de Identi fi cación en puertas de pasajero, en la parte posterior y delantera del chasis al lado derecho del vehículo menor. La persona jurídica autorizada deberá remitir a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el registro de los conductores que pueden conducir cada vehículo menor al que se le asigne el código de identi fi cación, de tal manera que permita identi fi car que conductores conducen cada vehículo.” - Del Artículo 22°.- Los requisitos mínimos que debe cumplir cada vehículo menor para aprobar la Constatación de Características son los siguientes: “4. Los códigos de Identi fi cación establecidos para los vehículos menores de las Personas Jurídicas deben ser pintados en las puertas de pasajeros, en la parte posterior y delantera del chasis al lado derecho del vehículo menor. Tendrá una medida de 0.30 cm x 0.20 cm. de diámetro, fondo amarillo, los números y letras serán legibles y de color negro.” “13. El vehículo menor debe tener pintada la placa de rodaje en las partes laterales del chasis y en la parte interior del vehículo también deberá consignarse en el respaldar del conductor, con las siguientes medidas: 20 cm. x 30 cm con fondo amarillo, los números y letras serán de tipo legible y de color negro.” “14. La placa de Rodaje deberá ser pintada en la parte posterior del vehículo menor con las siguientes medidas: 60 cm x 30 cm.; deberá contar con un fondo amarillo, los números y letras serán de color negro, con tipo de letra legible, y en la parte superior externa del chasis del vehículo menor (techo) también será pintada con las siguientes medidas: 50 cm de alto por 100 cm de largo, con fondo de color de amarillo, los números y letras deberán ser claros y legibles, de color negro que ocupen el fondo de 45 cm de alto por 90 cm de largo.” Artículo Tercero.- APROBAR E INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Villa de Salvador aprobado mediante la Ordenanza N° 434-MVES, lo siguiente: Código Infracción% de UITSujeto a bene fi cioMedidas complementarias 01-216No tener pintada la Placa de Rodaje en la parte superior del vehículo menor (techo)5N o* Internamiento del vehículo Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad (www.munives. gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresa (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1997759-1