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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / 1) Ser comerciante regulado. 2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza 3) Copia de carnet de CONADIS, de ser el caso.4) Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica 5) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente establecido en el TUPA Adicionalmente: a) Fotografía del Módulo de venta. b) Croquis simple de propuesta de ubicación del módulo. c) 2 Foto tamaño carnetd) Declaración Jurada de contar con buena salud y tener descarte de covid 19 y/o estar vacunado contra el Covid 19. En caso de que dos (02) o más comerciantes regulados inscritos en el Padrón Municipal presenten solicitudes de autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio de forma simultánea en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado anteriormente con autorización municipal en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad, sin perjuicio de evaluar una nueva propuesta de ubicación para los otros comerciantes. Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el conductor autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, asimismo limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, no será renovable en forma automática, de carácter temporal y de forma excepcional. Artículo 12.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante Además de lo señalado en la ordenanza Nº 315-MDSL/C, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Podrá contar con ayudante permanente las personas con discapacidad y el adulto mayor que acredite la necesidad de apoyo. El ayudante deberá ser un familiar del mismo círculo familiar y de convivencia. Excepcionalmente se permitirá que el ayudante no sea del círculo familiar previa sustentación que no cuenta con apoyo familiar. Para contar con apoyo de un ayudante, se podrá presentar la solicitud conjuntamente con la de Autorización para el ejercicio del Comercio Ambulatorio. TITULO V DE LA VENTA DE HELADOS Y TAMALES Artículo 13.- De la Venta de helados Además de lo señalado en la ordenanza Nº315- MDSL/C, los titulares de la autorización municipal para la venta de helados no podrán hacer uso de megáfonos, parlantes o similares que generen contaminación auditiva y perturbe la tranquilidad del vecindario. Artículo 14.- De las características y medidas del triciclo para la venta de helados. Para el comerciante que ejerce la actividad de la venta de helados deberá contar con un triciclo modelo circular elaborado de fi bra de vidrio o material similar que asegure la conservación del producto e higiene, además deberán contar con un recipiente para las envolturas de los productos que consumen. El Triciclo para la venta de Helados es modelo circular, de material de Fibra de Vidrio, con medidas: Largo 182 cm.; Ancho 66 cm.; Altura 78 cm.; y Capacidad 170 lt., conforme al modelo que como anexo forma parte del presente reglamento. Artículo 15.- De la venta de tamales y/o humitas Se autoriza hasta 02 comerciantes de Tamales y/o humitas, por panadería o ubicación, siempre y cuando haya disponibilidad de espacio, ancho de la vía, vereda y/o calzada producto de la evaluación técnica. Solo podrán comercializar sus productos en canastas tradicionales, ocupando hasta 1.50 m2 cuadrados por vendedor, debiendo el comerciante ambulante solicitar la autorización conforme a los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y en el presente Reglamento, teniendo como horario exclusivo: Mañanas: de 6:00am a 9:00am Tardes: 5:00am a 8:00 pm Los comerciantes ambulantes de venta de tamales y/o humitas que expendan sus productos dentro de las panaderías, y que cuentan con el consentimiento de los conductores del establecimiento, deberán para obtener la Autorización Municipal, adicionar a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y el presente Reglamento, adjuntar una Declaración Jurada que cuentan con el consentimiento del conductor del establecimiento, situación que podrá ser con fi rmada por esta Sub Gerencia, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley 27444. TÍTULO VI INDUMENTARIA, CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS DE LOS MÓDULOS Y TOLERANCIA EN EL HORARIO DE AUTORIZACIÓN Artículo 16.- Vestimenta para los que expenden alimentos Además de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, los comerciantes que expenden alimentos deberán vestir: - Chaqueta color blanco con el logo de la Municipalidad y nombre de la Asociación, de pertenecer a alguna. - Gorra color blanco- Pantalón o falda color blanco- Cubre boca La vestimenta del comerciante ambulante podrá ser variada en coordinación con el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias. Solo los comerciantes debidamente autorizados podrán hacer uso del logo municipal, en sus vestimentas y módulos previa coordinación al momento de obtener la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio. Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso del logo de la municipalidad sin la correspondiente autorización de la entidad, bajo sanción administrativa y penal que corresponde. Los modelos y diseños de las vestimentas se encuentran en el anexo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 17.- Tolerancia al horario de autorización Todo vendedor ambulante tendrá 15 minutos de tolerancia del horario establecido en la Ordenanza 315-MDSL/C, para retirar su módulo del espacio autorizado hacia el lugar donde pernocta el módulo; se entiende que, durante el lapso adicional otorgado, el vendedor ambulante no podrá ofrecer ni vender sus productos o servicios. Artículo 18.- Excepción en la indumentaria de los comerciantes Las asociaciones debidamente reconocidas, excepcionalmente podrán proponer a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la indumentaria a utilizar para el desarrollo del comercio ambulatorio, la misma que no podrá ser ajeno a los diseños y colores institucionales y de acuerdo a los giros a desarrollar. Debiendo asumir la responsabilidad del uso permanente, mantener la higiene y conservación del mismo. Artículo 19.- Características del Módulo Además de lo establecido en la Ordenanza Nº315- MDSL/C y en el presente Reglamento, los módulos para el comercio ambulatorio deberán cumplir con los diseños y características que como anexo forman parte del presente Reglamento.