Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / fi n de asegurar la debida ubicación, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos, bienestar de los usuarios y comerciantes, características que deberán tener y mantener los módulos y triciclo, así como la indumentaria a utilizar para el ejercicio del comercio ambulatorio. Artículo 2.- De fi niciones Para la correcta aplicación del presente Decreto de Alcaldía se tendrán en consideración, las siguientes defi niciones: 01. Formalización.- Programas municipales como talleres de formalización y emprendimientos para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes autorizados. 02. Multitiendas.- Espacios privados, donde se permite la venta de productos variados de modo ordenado y respetando las condiciones de seguridad y salubridad con un nivel de comercio símil a los Minimarket, ubicándose en un primer piso o en segundo piso siempre que este tenga acceso directo desde la vía pública, pudiendo tener un área de hasta 60 m2. TÍTULO II PADRÓN MUNICIPAL Artículo 3.- Elaboración y Custodia del Padrón Municipal El padrón Municipal es el registro donde consta la relación de comerciantes regulados actos para realizar actividad comercial en la vía pública y que cumplen con los requisitos de giro, condición socioeconómica, ubicación, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública. La elaboración y custodia del Padrón Municipal es EXCLUSIVA de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, así como la información obrante recogida de los comerciantes. Para la elaboración del Padrón Municipal de comerciantes regulados la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias realizara: 1.- El empadronamiento a través del formato de Declaración Jurada de datos y condición socioeconómica del comerciante que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. 2.- Evaluación de la información recogida de los comerciantes, mediante el SISFOH y las áreas de línea de corresponder y de ser necesario visita domiciliaria. Para la completa evaluación y registro, la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo podrá recoger del comerciante copia del DNI, copia de Carnet de CONADIS u otros que se estime convenientes. Solo serán incluidos en el Padrón Municipal de comerciante regulado los comerciantes que cumplan con lo establecido en el siguiente artículo, dicho padrón será publicado en la página web de esta corporación edil en el link relativo a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias. Artículo 4.- Para ser comerciante ambulante regulado se requiere: - Ser persona natural - Preferentemente pertenecer a una Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de San Luis, con registro vigente. - No tener otra fuente de ingreso económico más que la de Comerciante ambulante. - Estar considerado en situación de pobreza según el SISFOH - Encontrarse desempleado por más de tres meses. TÍTULO III NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 5.- De la Naturaleza de la Autorización. La Autorización Municipal para desarrollar el Comercio Ambulatorio en el espacio Público es de carácter Temporal y se le otorgará al Comerciante Regulado a través de una Resolución, siempre que haya cumplido con los lineamientos y requisitos establecidos. La Autorización Municipal está sujeta a la aprobación automática, siendo de evaluación previa, sujeta a Silencio Administrativo Positivo. La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. La aprobación automática, será efectiva siempre y cuando de la evaluación previa se haya cumplido con todos los lineamientos y disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y el presente reglamento. La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 6.- Subsanación En caso de que el administrado omitiera presentar alguno de los requisitos enunciados en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, y el presente Reglamento, la Municipalidad le otorgará al administrado un plazo de (48) cuarenta y ocho horas para subsanarlo. Artículo 7.- improcedencia De no cumplir con presentar los requisitos faltantes en el plazo establecido en el artículo precedente, la solicitud de autorización será declarada improcedente por falta de interés del solicitante. Artículo 8.- Del Silencio Positivo El Silencio Positivo procederá siempre y cuando el administrado haya cumplido en presentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, y el presente Reglamento, que evidencie el derecho que le asiste, a fi n de no caer en afectaciones a terceros, y en salvaguarda el bien público. Artículo 9.- Vigencia de la Autorización. La autorización municipal temporal de comercio en los espacios públicos no podrá exceder de un (1) año, iniciándose desde la fecha de emisión de la Resolución de Autorización, no siendo de renovación automática, debiendo solicitar nueva autorización para el siguiente periodo el cual deberá ser solicitado con no menos de 30 días antes de vencer la autorización, previa evaluación y cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidos en la ordenanza Nº 315-MDSL/C y en el presente reglamento. La nueva autorización será emitida con fecha posterior al vencimiento de la autorización municipal y será por el periodo de un año. Artículo 10.- Excepción de plazo El plazo mínimo debidamente justi fi cado para solicitar la nueva autorización para el siguiente periodo será de 20 días antes de vencer la autorización, pasado el plazo se tomará como desistimiento del derecho de solicitar nueva Autorización Municipal, procediéndose a retirar del Padrón Municipal, a fi n de dar opción de ingreso a otro comerciante. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación para la nueva autorización municipal cuando ésta se presente después del vencimiento de la autorización o de la última renovación. TÍTULO IV REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EJERCER EL COMERCIO AMBULATORIO Y PARA CONTAR CON AYUDANTE Artículo 11.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal del Comerciante Ambulante Para solicitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: