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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 27.- De los mecanismos de formalización La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados, a través de capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial, implementará programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados. Artículo 28.- Asistencia Técnica a los Comerciantes La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias brindara a los comerciantes ambulantes autorizados Asesoría Técnica, Capacitación y Asistencia Empresarial, con la fi nalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de sobrevivencia, y promover el desarrollo, permitiendo el acercamiento entre inversionistas y comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de promover su acceso a la formalización en locales privados. TÍTULO IX BENEFICIOS PARA MULTITIENDAS Artículo 29.- Bene fi cios para la Formalización del Comercio Ambulatorio a través de Multitiendas Las Multitiendas se incorporan de manera exclusiva y en bene fi cio a los comerciantes ambulantes, como iniciativa del crecimiento comercial cuyo objetivo es el ordenamiento y la formalización del comercio ambulatorio informal en espacios privados, donde se permite la venta de productos variados de modo ordenado y respetando las condiciones de seguridad y salubridad en un mismo espacio, ubicándose en el primer piso o en segundo piso siempre que este tenga acceso directo desde la vía pública, en locales de hasta 60 m2. Para evaluar la Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso del giro Multitiendas, estos tendrán un nivel de comercio simil a los Minimarket.Artículo 30.- Licencias de Funcionamiento para las Multitiendas Las Multitiendas que tienen un nivel de comercio simil a los Minimarket, deberán solicitar la Licencia de Funcionamiento conforme a los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis. A fi n de realizar el seguimiento respecto a la formalización de los Comerciantes Ambulantes, estos deberán al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento adjuntar a los requisitos una relación con los datos de cada comerciante ambulatorio que se acoge al bene fi cio de las Multitiendas. (nombres, número de DNI, giro y número de la última autorización de comerciante ambulatorio). Los giros que se desarrollen en las Multitiendas deberán respetar todos los protocolos de bioseguridad contra el Covid 19, deberán distribuir los giros de forma ordenada de manera que, no exista algún tipo de contaminación cruzada, respecto a los productos alimenticios y de primera necesidad, en concordancia a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley Nº26842 por lo que, estarán sujetos a las fi scalizaciones de salubridad por parte de la Municipalidad distrital de San Luis, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan generar. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Apruébese los diseños de los módulos del Comercio ambulatorio del “Anexo 1”, que forma parte integrante del presente Reglamento. Segunda.- Apruébese los diseños de triciclo para la venta de helados del “Anexo 2”, que forma parte integrante del presente Reglamento. Tercera.- Apruébese los diseños de indumentaria del comercio ambulatorio del “Anexo 3”, que forma parte integrante del presente Reglamento. Cuarta.- Apruébese el formato de declaración jurada para inscripción en el padrón municipal del “Anexo 4” que forma parte integrante del presente Reglamento. ANEXO 1: DISEÑOS DE LOS MODULOS MÓDULO PARA VENTA DE LUSTRADORES DE CALZADO 0.70 cm2.0 m 1.52 m0.89 cm 0..75 mASOCIACIÓN DE “XXXXXXX XXXXXXXXXX”