Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 650-MSS Santiago de Surco, 29 de setiembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 24-2021-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2430-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 809-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2291-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 556-2021-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 708-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 1079-2021-SGCC-GAF-MSS, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, el cual se rige, entre otros principios, por el Principio de Oportunidad que consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos; Que, el literal b) del numeral 4.2 de la Directiva N° 003- 2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, establece que la depuración y sinceramiento contable “Es el conjunto de actividades orientadas a determinar la existencia real de activos y pasivos de la Entidad y su correspondiente medición, a fi n de que los estados fi nancieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fi el. Esto se logra, excluyendo de los estados fi nancieros todo valor contable que no satisfaga la de fi nición y los criterios de reconocimiento, e incluyendo valores que, si cumplan dichos requerimientos, o reclasi fi cando cuentas contables de acuerdo con su naturaleza”; Que, mediante Resolución N° 634-2021-RASS del 16.07.2021, se aprobó la declaración de inicio de las acciones de depuración y sinceramiento contable sobre el estado de situación fi nanciera al 31 de diciembre del ejercicio fi scal 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuya fecha de inicio es a partir del 16 de julio de 2021; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 708-2021-SGFCA-GSEGC-MSS del 10.08.2021, tomando en cuenta lo señalado por la Subgerencia de Contabilidad y Costos a través del Memorándum Nº 1079-2021-SGCC-GAF-MSS, considera que resulta inviable la cobranza de las multas impuestas al amparo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados entre el 22.02.2017 al 26.09.2019, bajo los alcances de la Ordenanza Nº 334-MSS, por vulnerar el debido procedimiento al no cumplirse con adecuar dicha norma a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, motivo por el cual, teniendo en cuenta que dentro del saldo contable de esta Municipalidad se encuentran registradas dichas sanciones como pendientes de pago, opina que resulta viable la aprobación de la propuesta de ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas, permitiendo de ese modo sincerar los saldos contables ante la inviabilidad de efectuar su cobranza, señalando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, opinión que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emitida mediante el Memorándum Nº 556-2021-GSEGC-MSS del 13.08.2021; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2430-2021-GM-MSS del 23.08.2021, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación de la propuesta de ordenanza que declara sinceramiento de multas administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidas a través del Memorándum Nº 2291-2021-GPP-MSS y el Informe Nº 809-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite pertinente; Estando al Dictamen Conjunto N° 24-2021-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL SINCERAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo sincerar los saldos contables de la Municipalidad de Santiago de Surco por concepto de multas administrativas con inviabilidad de ser ejecutadas, incluyendo los adeudos en estado de cobranza coactiva a la fecha. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación respecto de aquellas deudas pendientes por concepto de multas administrativas en vía ordinaria o en etapa de cobranza coactiva, impuestas como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados entre el 22 de febrero de 2017 al 26 de setiembre de 2019, bajo los alcances de la Ordenanza N° 334-MSS. Artículo 3º.- DEL SINCERAMIENTO DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a dejar sin efecto en el Sistema de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco – SIFA, las multas administrativas impuestas como consecuencia de procedimientos administrativos sancionadores iniciados entre el 22 de febrero de 2017 al 26 de setiembre de 2019 bajo los alcances de la Ordenanza N° 334-MSS, respecto a los saldos pendientes de éstas, incluyendo las costas procesales generadas de encontrarse en cobranza coactiva. Artículo 4º.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Si se hubiese efectuado pagos anticipados o parciales, a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, sólo se aplicarán los alcances del Artículo 3º, respecto del monto o de las cuotas pendientes