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42 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / frente de la cuadra, el proyectista podrá presentar el sustento gráfi co-técnico (levantamiento de la cuadra) correspondiente, adjuntando planos y fotos a fi n de ser evaluado. CAPÍTULO IV DE LOS USOS AUTORIZADOS EN EL RETIRO En los retiros municipales se autorizan los siguientes usos: a) Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre el área verde empleando huellas de bloquetas de concreto o similares en un máximo del 60% del área de los frentes. b) Estacionamientos vehiculares techados con material ligero y desmontable, solamente para viviendas unifamiliares. El techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; este techo ligero no es computable como área techada. c) Todos los demás usos se sujetarán a lo establecido en Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Sexto.- Excepciones de no exigir el retiro No es exigible el retiro lateral y/o posterior, siempre y cuando se resuelva las condiciones de iluminación y ventilación natural. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, según corresponda conforme a sus competencias. Segunda.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y, a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1997728-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-DA/MDSL San Luis, 16 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 328-2021-MDSL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 201-2021-MDSL-GPES/SGDEL de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias; sobre el “Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30306, “Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, la Municipalidad Distrital de San Luis mediante Ordenanza Nº 315-MDSL/C, “Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria y Final, que faculta al señor alcalde para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza; Que, al respecto el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, en ese sentido la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias con el Informe Nº 201-2021-MDSL-GPES/SGDEL, propone el Reglamento del Comercio Ambulatorio den Espacios Públicos del Distrito de San Luis, que tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y administrativas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de San Luis, así como la correcta prestación del servicio a fi n de asegurar la debida ubicación, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos, bienestar de los usuarios y comerciantes, características que deberán tener y mantener los módulos y triciclo, así como la indumentaria a utilizar para el ejercicio del comercio ambulatorio. La misma que cuenta opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 318-2021-MDSL-GAJ; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis” de la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, que consta de diez (10) Títulos, treinta (30) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia Desarrollo Empresarial y Licencias, la Sub Gerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto y sus anexos en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I OBJETIVO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objetivo El presente Decreto de Alcaldía tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y administrativas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de San Luis, así como la correcta prestación del servicio a