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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / de pago, incluyendo los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimiento de sus cuotas. Artículo 5º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE COBRANZA COACTIVA 5.1. Para las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, se deberá de considerar lo siguiente: a) Los Ejecutores Coactivos Administrativos, procederán a suspender los procedimientos coactivos iniciados respecto de las multas administrativas y las medidas complementarias derivadas del mismo caso, comprendidas dentro del Ámbito de Aplicación de la presente Ordenanza, y levantará la medida cautelar de embargo que se haya trabado y no hayan sido ejecutadas a favor de la Municipalidad, condonando las costas procesales generadas, conforme a lo establecido en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. b) En caso la obligación haya sido objeto de medida cautelar de embargo en forma de retención u otra modalidad y ésta haya sido ejecutada en favor de la Municipalidad, cubriendo de manera parcial el monto de la deuda; se aplicará los alcances del Artículo 3º respecto del saldo restante, condonando las costas procesales generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro, conforme a lo establecido en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. 5.2. Lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza no se aplicará respecto de aquellas obligaciones que estando en etapa de cobranza coactiva hayan sido objeto de medidas cautelares de embargo en cualquiera de sus modalidades, y que, siendo ejecutadas a favor de la Municipalidad, hayan cubierto el total de la deuda por multa administrativa, así como sobre los pagos a cuenta realizados. Artículo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los alcances de la presente Ordenanza no serán aplicables a aquellos pagos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 7º.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES DE PRONUNCIAMIENTO 7.1. Con la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, automáticamente se producirá la sustracción de la materia respecto de los Recursos Administrativos que se hayan interpuesto contradiciendo las multas administrativas y que se encuentren pendientes de pronunciamiento. 7.2. De igual forma, para los casos en que los administrados hayan recurrido a la vía jurisdiccional para impugnar las multas administrativas que sean objeto del sinceramiento, la Procuraduría Pública Municipal, pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional la extinción de la sanción pecuniaria. Artículo 8º.- DE LA PERSISTENCIA EN LA CONDUCTA INFRACTORA 8.1. La presente Ordenanza no exime al administrado del cumplimiento de las normas vigentes y de su obligación de adecuar o regularizar la conducta infractora detectada. 8.2. En tal sentido, el órgano de fi scalización de la Municipalidad de Santiago de Surco procederá a realizar las inspecciones y diligencias correspondientes a efectos de veri fi car la persistencia en la conducta infractora, y, de ser así, iniciará un nuevo procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, siempre que no haya prescrito la facultad sancionadora. Artículo 9º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PRONUNCIAMIENTO 9.1. Aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo los alcances de la Ordenanza N° 334-MSS, que se encuentren pendientes de emisión de la correspondiente resolución de pronunciamiento, serán automáticamente dejados sin efecto. 9.2. En caso persista la conducta infractora y no haya prescrito la facultad sancionadora, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 8º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa para que, de o fi cio, modi fi que el estado de los procedimientos sancionadores que sean objeto de los alcances de la presente Ordenanza en el Sistema de Fiscalización Administrativa – SIFA y realice las demás acciones a que hubiere lugar para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la remisión de la documentación que sustenta la presente Ordenanza, a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fi n de que se determine las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la divulgación y difusión oportuna de los alcances de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1997697-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 454-MVES Villa El Salvador, 29 de setiembre de 2021POR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen N° 003-2021-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 1003-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 338-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 66-2021-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y el Memorando N° 089-2021-SGTSV-GSCV/MVES del Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos