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45 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 20.- Material y medidas de los módulos 1) Material: Estructura de aluminio y/o acero inoxidable, planchas de acrílico blanco, de acuerdo al giro a desarrollar, siendo obligatorio para los vendedores de comidas preparadas el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento. 2) Medidas de los Módulos: Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona, debiendo ser rodante para todos los giros, los que no podrán pernoctar en el espacio de venta. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones: - Medida general: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto. - Medida para venta de emolientes: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto. - Medida para venta de jugos de frutas, frutas en rodajas: 1.00 m de largo X 0.75 m. de ancho por 2.00 de alto - Medida para venta de canchita, con fi tería: 0.90 m de largo X 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto - Medida para venta de comidas preparadas, postres tradicionales: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto. - Medida para la venta de broster, hamburguesas: 1.52 m X 0.60 m por 2.00 m de alto - Medida para venta de huevos de codorniz, plantas medicinales: 0.60 m de largo X 0.50 m de ancho por 0.70 m de alto - Medida para la venta de golosinas, revistas, libros: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto. - Medida para la venta de frutas y verduras: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto. - Medida para la venta de pilas, relojes, artesanías: 0.90 m de largo X 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto - Medida para duplicado de llaves / Cerrajería: 0.90 m de largo X 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto - Medida para lustradores de calzado: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto. Los giros no se hayan considerado en el listado precedente, deberán tomar como referencia para su módulo la medida general señalada, además de considerar el ancho de la vía y calzada y el giro a desarrollar de acuerdo a los diseños que como anexo forman parte integrante del presente reglamento. 3) Color: Colores distintivos de la Municipalidad el mismo que será señalado por la Municipalidad. 4) Pintura: Esmalte anticorrosivo de color institucional de la Municipalidad de San Luis, el mismo que será señalado al momento de Obtener la Autorización. 5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio, acero o melanina. 6) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo. 7) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos con bolsa y tapa. 8) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio. Los módulos que no cuenten con Autorización, así como las especi fi caciones dispuestas en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y el presente Reglamento, serán pasibles a las sanciones correspondientes. Artículo 21 .- Indumentaria para los demás giros que no expenden alimentos 1) Un chaleco con el logotipo de su asociación si perteneciera a alguna y el escudo Municipal al lado izquierdo del pecho.2) Un gorro 3) Zapatos negros.4) Pantalón negro Los diseños y colores de la indumentaria para todos los giros, se encuentran en el presente Reglamento que como anexo forman parte integrante del presente Reglamento. TÍTULO VII CRITERIOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 22.- Vigilancia Sanitaria La elaboración y comercialización de las bebidas de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, así como los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88º, 89º, y 94º, de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud. Artículo 23.- Protección al Medio Ambiente Los comerciantes dedicados a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, así como los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103º y 104º de la Ley 26842 Ley General de Salud. Esta disposición alcanza de igual forma para los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano. Artículo 24.- Manejo de Residuos Sólidos El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3º de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Esta disposición alcanza de igual forma para los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano. Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y a fi nes, así como de los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano serán almacenados de forma clasi fi cada conforme a su naturaleza a fi n de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición fi nal, en concordancia con el artículo 14º de la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314. Artículo 25.- Desarrollo de Talleres de Sensibilización Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4º de la Ley 30198, los artículos 88º, 89º, y 94º, de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que, la Municipalidad distrital de San Luis realizara talleres de sensibilización a los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio autorizado en la vía pública, debiendo estos asistir a las convocatorias para desarrollo de talleres por la cual se les otorgara una constancia de participación. TÍTULO VIII REPRESENTACIÓN CÍVICA Y FORMALIZACIÓN Artículo 26.-Representación cívica Las Asociaciones y los vendedores ambulantes incluidos en la Ordenanza y en el presente Reglamento, forman parte integrante de las fuerzas vivas del Distrito y por tanto deberán estar representados en los actos cívicos organizados por la Municipalidad Distrital de San Luis.