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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo el numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”, asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; Que, el artículo 46° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanción no pecuniarias.”; asimismo, el subnumeral 2.2) del numeral 2) del artículo 73°, establece que: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del Presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2) Servicios públicos locales: 2.2.) Transito, circulación y transporte público”; asimismo, el subnumeral 1.6) del numeral 1) del artículo 81°, señala entre las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público: “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”; Que, el artículo 249º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.”; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad, en tanto, el artículo 15° establece que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre según corresponde son : “(…) d) Las Municipalidades Distritales”; asimismo, el literal a) del numeral 18.1) del artículo 18°, señala que: “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).”; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, señala que tiene por objeto “Establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados.”, asimismo el artículo 4°, señala que las Municipalidades Distritales tienen entre otras competencias las siguientes: “a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. y c) De fi scalización: realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción.”; Que, mediante Ordenanza N° 1693-MML, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, la misma que en su artículo 7° señala que es competencia de las Municipalidades entre otros: “1) Regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre Municipalidad Metropolitana de Lima, 2) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. (…) 10) Controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial, según corresponda” y “11) Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipi fi cadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.”; Que, con Ordenanza N° 387-MVES, se aprueba el Reglamento que regula el servicio de Transporte Público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa el Salvador; posteriormente con Ordenanza N° 434-MVES, se establecen medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, y asimismo se ratifi ca e incorporan infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza N° 387-MVES; Que, el numeral 3) del artículo 55° de la Ordenanza N° 441-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece que son funciones normativas y reguladoras de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial entre otras: “3) Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”; Que, mediante Informe N° 089-2021-SGTSV-GSCV/ MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, conforme a sus funciones propone el proyecto de “Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador”, el mismo que tiene como fi nalidad modi fi car la Ordenanza N° 387-MVES, Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa el Salvador, en cuanto a su numeral 16) del artículo 5° y los numerales 4), 13) y 14) del artículo 22°, así como incorporar en la Ordenanza N° 434-MVES, la Infracción “No tener pintada la placa de rodaje en la parte superior del vehículo menor (techo)”, ello con el fi n de disminuir los índices de inseguridad en el distrito de Villa el Salvador, conforme a lo requerido por los Srs. Comisarios del distrito, lo cual coadyuvaría que ante cualquier ilícito cometido utilizando un vehículo motorizado se le puede identi fi car mediante las cámaras de video vigilancia próximas a funcionar en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador; asimismo, señala que la propuesta de Ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2) del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación, por cuanto