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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 001-2021-2022-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo único. Aprobación del Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional Apruébase el Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, que consta de un título preliminar con un artículo único y 11 capítulos con 38 artículos, conforme al texto siguiente: REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios El procedimiento de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho: a. Principio de igualdad Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el proceso de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y di ficultad. La Comisión Especial promueve la participación de la mujer en el proceso de selección con la finalidad de incrementar una mayor participación de la mujer en la conformación del Tribunal Constitucional. b. Principio de no discriminación Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el proceso de selección. c. Principio de publicidad Toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario o ficial El Peruano. d. Principio de transparencia Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, y las que excepcionalmente sean virtuales, así como las sesiones de la Comisión Especial, son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas. Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video. Se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional. En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información. e. Principio de imparcialidad Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos, sin in fluencia alguna y totalmente libres de prejuicios, simpatías y/o antipatías. f. Principio de meritocracia La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y finalidad El presente reglamento regula los procedimientos para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional. Artículo 2. Marco normativo general y especí fico 2.1. La selección de candidatas o candidatos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de la Ley 31031, Ley que modi fica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para Garantizar la Elección Meritocrática y Transparente de Magistrados del Tribunal Constitucional; y los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley. 2.2. En lo especí fico, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento. 2.3. En caso de vacío o defecto, se aplica de forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Congreso de la República. Artículo 3. Modalidad y fases de la elección La selección de candidatas o candidatos se realiza por la modalidad de concurso público de méritos. La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos fases: a. Selección de candidatas o candidatos aptos para la elección, a cargo de la Comisión Especial; y b. elección entre las candidatas o los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso de la República.