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15 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modi fi cada por la Ley N° 30056, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general. Artículo 2. Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la Plataforma de Trámites Digitales - PTD del Ministerio de la Producción ( https://sistemas. produce.gob.pe/#/administrados ), con atención a la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, y/o al correo electrónico: dci@produce.gob.pe , pudiendo utilizar para ello el formato del Anexo de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción 1998326-1 Oficializan el Seminario Taller denominado “La Importancia de la Pesca Artesanal: Oportunidades y Desafíos en el Bicentenario del Perú”, a realizarse, de manera virtual RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00309-2021-PRODUCE Lima, 1 de octubre de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 173-2021-FIUPAP y el Ofi cio N° 205-2021-FIUPAP presentados por la Federación de Integración y Uni fi cación de los Pescadores Artesanales del Perú – FIUPAP; los Memorandos Nos. 00001421-2021-PRODUCE/DGPA y 00001425-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; y el Informe N° 00000793-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, y su modi fi catoria, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura, industria, asimismo, precisa que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), y que es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4 de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Ley N° 25977, dispone que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales; Que, los artículos 13 y 14 del citado dispositivo normativo, re fi ere, entre otros aspectos, que la capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promoción integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero, y que el Estado promueve e incentiva la capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, por su parte, el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Producción promueve, entre otros, la capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado, así como aquellos que provengan de organismos de cooperación técnica y económica internacional; Que, la Federación de Integración y Uni fi cación de los Pescadores Artesanales del Perú – FIUPAP, solicita la coordinación con el Ministerio de la Producción y la correspondiente o fi cialización de un Seminario Taller a efectuarse en dos (2) fechas, de manera virtual, destinadas a la recomendación de acciones de fortalecimiento de la pesca artesanal peruana en bene fi cio de la seguridad alimentaria y lucha contra la pobreza; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a través de los Memorandos Nos. 00001421-2021-PRODUCE/DGPA y 00001425-2021-PRODUCE/DGPA considera pertinente la o fi cialización del Seminario Taller denominado “La Importancia de la Pesca Artesanal: Oportunidades y Desafíos en el Bicentenario del Perú”, a ser desarrollado los días 4 y 5 de octubre del presente año, al considerar que los alcances del mencionado evento guardan armonía con los lineamientos de la política del sector, en lo que respecta a priorizar el desarrollo y diversi fi cación de la pesca artesanal, la protección del medio ambiente y conservación de la biodiversidad, así como elevar el nivel socioeconómico del pescador artesanal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000793-2021-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable la ofi cialización del referido evento mediante la emisión de una Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Ofi cializar el Seminario Taller denominado “La Importancia de la Pesca Artesanal: Oportunidades y Desafíos en el Bicentenario del Perú”, a realizarse, de manera virtual, los días 4 y 5 de octubre de 2021. Artículo 2. El Seminario Taller denominado “La Importancia de la Pesca Artesanal: Oportunidades y Desafíos en el Bicentenario del Perú”, es de acceso libre para todos los pescadores, armadores y procesadores pesqueros artesanales del ámbito marítimo y continental y de todas las regiones del país, el cual se efectúa a través del enlace web consignado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3. El desarrollo del seminario taller o fi cializado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no irroga gastos al Ministerio de la Producción. Artículo 4. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción