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8 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / un enlace particular hacia los sistemas informáticos de su portal web con la finalidad de que los postulantes puedan realizar su declaración jurada para la gestión de con flictos de intereses, como mínimo, de los últimos 5 años, así como la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. Artículo 29. Informe de la Contraloría General de la República 29.1. La Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido en el cronograma, examina la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de con flictos de intereses de los postulantes, conforme al artículo 27, y remite a la Comisión Especial el informe correspondiente del resultado de dicho examen, para los fines pertinentes. 29.2. Si la Contraloría General de la República emite un informe con observaciones respecto de la información presentada por algún postulante, informa inmediatamente a la Comisión Especial para que esta solicite al postulante que levante dichas observaciones. Si la Comisión Especial considera que la información presentada no levanta las observaciones, el postulante es inmediatamente eliminado del proceso. Asimismo, también es inmediatamente eliminado si no levanta dichas observaciones en el plazo señalado por la Comisión Especial. CAPÍTULO IX ENTREVISTA PERSONAL Artículo 30. Entrevista personal La Comisión Especial dispone la publicación, por el plazo de 1 día, del cronograma de entrevistas en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional. El inicio y la duración de la etapa de la entrevista personal se establecen en el cronograma. Artículo 31. Evaluación 31.1. Para orientar la entrevista personal, la Comisión Especial cuenta con preguntas para este proceso, la carpeta del postulante, la hoja de vida y el informe remitido por la Contraloría General de la República a que se re fiere el inciso 9 del artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 31.2. La entrevista personal es preferentemente presencial y solo en el caso de que el postulante acredite que se encuentra dentro del grupo de riesgo, establecido en las normas sanitarias vigentes, será virtual, cuidando las medidas de seguridad que garanticen que el postulante no tendrá ningún recurso, humano o material, adicional que lo ponga en ventaja respecto de los demás postulantes. 31.3. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad de la hora en que se citó al postulante. No se admite justificación alguna. Artículo 32. Cali ficación de la entrevista 32.1. Los miembros de la Comisión Especial cali fican de manera individual la entrevista de cada uno de los postulantes, de forma tal que asignan un puntaje. La cali ficación otorgada debe estar motivada. 32.2. La cali ficación y la motivación de esta son entregadas a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de promediar, en la misma sesión, las notas de cada postulante y determinar su puntaje final. Artículo 33. Criterios de evaluación La entrevista personal tiene por finalidad conocer al postulante de forma individual y directa y evaluar si se ajusta al per fil de magistrado del Tribunal Constitucional. En tal sentido, se debe evaluar lo siguiente: habilidades, capacidades y aspectos personales, trayectoria académica y profesional; conocimiento y perspectiva sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático, así como solvencia e idoneidad moral para el cargo, de acuerdo a los elementos establecidos en el artículo 13 y conforme a lo establecido en el presente cuadro: Aspectos a cali ficar en la entrevista Puntaje máximo 40 puntos Solvencia e idoneidad moral De 1 a 15 Trayectoria profesional y democrática De 1 a 15 Proyección personal De 1 a 10 Resultados Puntaje Apto De 30 a 40 No apto De 1 a 29 La Comisión Especial puede considerar en esta etapa la realización de una prueba psicológica y psicométrica, para lo cual se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas. Artículo 34. Publicación de resultados finales de las entrevistas personales Los resultados finales de las entrevistas personales son publicados de manera detallada en la página web del Congreso de la República conforme al cronograma. CAPÍTULO X CUADRO DE MÉRITOS Y LISTA DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS Artículo 35. Promedio final y cuadro de méritos 35.1. Concluida la etapa de la entrevista personal, la Comisión Especial elabora el cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas en forma segmentada que sumadas dan el resultado final. 35.2. Este procedimiento se consigna en acta, donde además debe incluirse las votaciones individuales de los miembros de la Comisión Especial. 35.3. El cuadro de méritos se publica en la fecha establecida en el cronograma establecido por la Comisión Especial y se realiza en el diario o ficial El Peruano, en la página web del Congreso y en un diario de circulación nacional. Artículo 36. Propuesta de la Comisión Especial La Comisión Especial, luego de publicado el cuadro de méritos, entrega al Presidente del Congreso de la República la lista de candidatas o candidatos aptos elaborada en base al cuadro de méritos, junto a un informe donde se explica la motivación de los puntajes de cada uno de ellos, describiendo todo el proceso y la valoración efectuada en cada etapa. CAPÍTULO XI ELECCIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 37. Elección de los magistrados por parte del Congreso de la República Recibida la lista de candidatas o candidatos aptos, elaborada por la Comisión Especial, el presidente del Congreso de la República convoca al Pleno en un plazo no menor de 5 días hábiles para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. Artículo 38. Nueva propuesta Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas