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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / Modifican el Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2021-MIDIS Lima, 4 de octubre de 2021VISTOS:El Informe N° D000059-2021-MIDIS-OGRH, emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000167-2021-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000463-2021-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece la clasi fi cación del personal del servicio civil; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2012-MIDIS, se aprueba el Manual Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 165-2012-MIDIS, 173-2012-MIDIS, 242-2012-MIDIS, 289-2013-MIDIS, 080-2016-MIDIS, 053-2017-MIDIS y 141-2018-MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, se aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos en el marco de su competencia y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, propone y sustenta la modi fi cación del Manual Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, estando a lo propuesto por la O fi cina General de Recursos Humanos, y contándose con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Modernización, corresponde aprobar la modi fi cación del Manual Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Manual Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, según texto que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización elabore la versión actualizada del Manual Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y disponga su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1998308-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2021-EF/15 Lima, 4 de octubre del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas