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13 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, regula un régimen laboral único para los docentes del sector público con el objetivo de crear una carrera pública meritocrática que promueva el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad de los profesores y autoridades educativas, contribuyendo a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas; Que, el artículo 12 de la referida Ley, reconoce en la Carrera Pública Magisterial cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, establece que, por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada área de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi l de Puestos”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, establece que los per fi les de puestos de carreras especiales deben realizarse en base al Capítulo III y el Anexo N° 1 de la citada Directiva. Que, bajo dicho marco normativo mediante la Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la gestión de cargos en las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objetivo es establecer acciones técnicas y administrativas para la creación, normalización o supresión de cargos en las áreas de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, a fi n de atender las características y requerimientos de las diversas modalidades, de conformidad con lo regulado en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial cuyo objetivo general es establecer y ordenar los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de desempeño docente establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, defi niendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura; Que, bajo ese marco normativo, mediante el Memorándum N° 00172-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00462-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 00610-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta: (i) la incorporación del cargo de Coordinador Académico en el Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial; y, (ii) la aprobación de los per fi les de cargos de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL; Que, conforme se advierte del precitado informe, la propuesta de normalización del per fi l de los cargos de Director de Institución Educativa de Educación Técnico- Productiva y Coordinador Académico ha sido formulada por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del Informe N° 001-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA-TNALB ; asimismo mediante el Informe N° 002-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA-TNALB, la citada Dirección formula la propuesta de normalización del per fi l del cargo de Especialista en Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL, la cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada; Que, a través del Informe Nº 01086-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes dado que se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, no demandará recursos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, ni de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación; Que, mediante el Informe N° 01074-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del acto resolutivo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el clasi fi cador de cargos de la Carrera Pública Magisterial, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, el cargo de Coordinador Académico, de acuerdo al anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los per fi les de cargos de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación Técnico-Productiva DRE, Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL, conforme se detalla en el anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 .- Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación, adecúen sus instrumentos de gestión de recursos humanos, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS Viceministro de Gestión Pedagógica (e) 1998316-1