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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / aprobación del cronograma, lo cual incluye los requisitos formales para la inscripción de los postulantes y la lista de documentos y constancias que deben presentar. 9.2. La publicación de la convocatoria se realiza por única vez, tanto en el diario o ficial El Peruano como en un diario de circulación nacional, por el plazo de 1 día hábil, y también en la página web del Congreso de la República. CAPÍTULO IV POSTULACIÓN Artículo 10. Presentación de postulantes Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o por las facultades de derecho de las universidades públicas y/o privadas que cuenten con el licenciamiento otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en cuyo caso se deberá contar con la aceptación expresa de la candidata o el candidato propuesto. Artículo 11. Inscripción 11.1. El postulante o los terceros proponentes remiten físicamente en sobre cerrado la carpeta de inscripción con la documentación requerida en el presente reglamento a la o ficina correspondiente de la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga dicha comisión, conforme al cronograma establecido. 11.2. La información consignada por el postulante en la carpeta de inscripción y demás documentos tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales. 11.3. En caso de comprobarse falsedad en la declaración, información o documentación presentada, queda imposibilitado de postular de manera inmediata. Artículo 12. Noti ficación 12.1. Todo acto derivado del proceso de selección se notifica al correo electrónico que el postulante haya consignado y autorizado en la carpeta de inscripción, así como en la página web del Congreso de la República. 12.2. La noti ficación se entenderá válidamente efectuada cuando la Comisión Especial reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada y autorizada por el postulante. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida. 12.3. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción por un plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento en que se envía el correo electrónico, se procede a noti ficar físicamente en el domicilio que el postulante consignó en la carpeta de inscripción. Artículo 13. Contenido de la carpeta de inscripción Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante o los terceros proponentes consignan la información solicitada en la carpeta de inscripción y adjuntan la siguiente documentación: 1. Para efectos de la veri ficación del cumplimiento de los requisitos de trayectoria académica, profesional y de capacitación, se presenta lo siguiente: a. Ficha de inscripción, debidamente llenada. b. Hoja de vida documentada. En caso de presentar investigaciones o publicaciones, se debe adjuntar los archivos digitales en formato PDFOCR (Optical Character Recognition o con reconocimiento óptico de caracteres) y grabadas en un disco compacto (CD-ROM) o memoria portátil (USB). El postulante debe presentar una declaración jurada de que sus investigaciones o publicaciones no incurren en plagio. c. Copia del título profesional o grado académico inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); tratándose de título obtenido en el extranjero, este debe estar reconocido, revalidado o convalidado por dicha Superintendencia. d. Copias fedateadas por el fedatario del Congreso de la República, o si el postulante lo pre fiere legalizadas notarialmente, de las constancias o certi ficados que acrediten su experiencia profesional. Si se presenta vía correo electrónico, originales escaneados. e. Constancia original expedida por el colegio de abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra habilitado para ejercer la profesión. 2. Para efectos de la veri ficación del cumplimiento de los requisitos de proyección profesional y personal, se debe presentar declaración jurada de lo siguiente: a. De no ser objeto de investigación preparatoria, ni tener condena penal por delito doloso. b. No haber sido declarado judicialmente en estado de quiebra culposa o fraudulenta. c. No haber sido destituido o separado de la carrera judicial o del Ministerio Público por medida disciplinaria. d. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. e. No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado de finitivamente o expulsado de un colegio profesional. f. No haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto. 3. Para efectos de la veri ficación del cumplimiento del requisito de solvencia e idoneidad moral, se presenta declaración jurada de lo siguiente: a. No registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales. En este caso, si la Comisión Especial lo considera necesario puede acceder a las constancias físicas de los antecedentes a través de los sistemas electrónicos de los que dispone el Congreso de la República. b. No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido en la actividad privada por falta grave. c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). d. No haber sido registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). e. No haber sido sentenciado en procesos para la determinación judicial de filiación extramatrimonial o para la determinación de obligaciones alimentarias; o que no se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. f. No haber sido registrado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353. Asimismo, deberá adjuntar copias simples de las piezas principales de los procesos judiciales, investigaciones o diligencias preliminares, procedimientos administrativos disciplinarios o funcionales, o de