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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / fi nalidad de que mejoren su gestión. Asimismo, establece que dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD publicada el 19 de febrero de 2011, el Osinergmin aprobó el nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece la reincorporación en el ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, así como la incorporación en el ámbito de aplicación del SCOP de las compras que realicen los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas; Que, a través de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, se estableció el cronograma para el inicio de la obligación de los agentes citados precedentemente para efectuar el registro y actualización de las Órdenes de Pedido en el SCOP; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 24-2021-OS/GG, se aprobó un Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al SCOP, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD; por un periodo de noventa (90) días calendario para la fi scalización orientativa, contados a partir de la fecha de inicio de la obligación para cada grupo de agentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2021-EM se han establecido modalidades de comercialización de GLP que afectan a los Distribuidores en Cilindros y Locales de Venta, a las cuales dichos agentes de la cadena de comercialización de GLP se deben adecuar para su estricto cumplimiento; Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 3672- 2021-OS/DSR, elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, al 29 de setiembre de 2021, con la implementación del Programa de Fiscalización Orientativa aprobado a través de la Resolución de Gerencia General N° 24-2021-OS/GG, se ha veri fi cado el cumplimiento de la obligación del uso del SCOP por parte del 24% de agentes que realizan actividades de Locales de Venta, 32% respecto de Distribuidores en Cilindros, 16% respecto de Consumidores Directos de GLP y 12% por parte de agentes que operan Redes de Distribución de GLP; Que, de otro lado, se ha evidenciado un nivel bajo de registro en el SCOP de las transacciones referidas al abastecimiento por parte de los Grifos Rurales y Consumidores Directos desde los Distribuidores Minoristas; Que, asimismo, en el citado Informe Técnico se recomienda que la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía cuente con un periodo adicional, entre ciento veinte (120) y ciento ochenta (180) días calendario, para la realización de acciones de fi scalización orientativa que tengan por objeto identi fi car aspectos de mejora y orientar a los agentes comprendidos en el cronograma contenido en la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, y fi nalmente obtener un efectivo cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); Que, al respecto, de las cifras contenidas en el Informe Técnico N° 3672-2021-OS/DSR se advierte que las acciones de fi scalización orientativa realizadas al amparo de la Resolución de Gerencia General N° 24-2021-OS/GG han coayuvado a que los operadores de menor especialización técnica de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo y de combustibles líquidos cumplan sus obligaciones normativas; Que, no obstante, resulta necesario que se intensi fi quen y realicen nuevas acciones de fi scalización orientativa, a fi n de que se logre el objetivo de un mayor nivel de registro de transacciones en el SCOP, que permita al Osinergmin contar con información idónea para una fi scalización e fi ciente de las obligaciones comerciales y para focalizar las acciones de fi scalización de las condiciones de seguridad; Que, por lo expuesto, y en atención a la recomendación vertida en el citado Informe Técnico, corresponde aprobar un II Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, debiendo informar la Gerencia de Supervisión de Energía, al término del mismo, los resultados de su ejecución; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía. SE RESUELVE:Artículo 1°. – Aprobación Aprobar el “II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, el cual en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°. – Obligación de informar Disponer que, en un plazo de treinta (30) días calendario de fi nalizada la ejecución del “II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, la Gerencia de Supervisión de Energía deberá informar a la Gerencia General los resultados de su implementación, los cuales serán presentados al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 3°. –Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese y comuníquese,JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General ANEXO “II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD” Artículo 1.- Objetivo Establecer las acciones de fi scalización orientativa que realizará el Osinergmin respecto del cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, con relación a los siguientes agentes: a) Locales de Venta de GLP. b) Distribuidores de GLP en cilindros.c) Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1000 galones. d) Redes de Distribución de GLP.e) Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, respecto de sus compras a Distribuidores Minoristas. Artículo 2.- Finalidad Contribuir, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, a que los agentes indicados en el artículo 1 cumplan las obligaciones establecidas en el Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a través de la realización acciones de fi scalización