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6 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / cualquier otra índole pública o privada relacionada con su solvencia e idoneidad moral, que se encuentren en trámite, finalizados, archivados o suspendidos, en los que haya estado incurso. Esta documentación será corroborada con las entidades que correspondan. Artículo 14. Autorización para publicar Además de toda la documentación establecida en el artículo 13, el postulante debe incorporar en su carpeta una autorización de publicación de dichos documentos, en el formato establecido por la Comisión Especial. CAPÍTULO V REVISIÓN DE LA CARPETA DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE SER APTO PARA POSTULAR Artículo 15. Revisión de carpeta de inscripción y comprobación de requisitos formales 15.1. Recibidas las carpetas de inscripción y la documentación adjunta, estas son revisadas por los miembros de la Comisión Especial dentro del plazo establecido en el cronograma, a fin de comprobar si los postulantes cumplen los requisitos formales de inscripción y no están incursos en los impedimentos establecidos respectivamente en los artículos 5 y 6. 15.2. De no cumplir uno o algunos de los requisitos formales, o estar incurso en algún impedimento, no se acepta la inscripción, sin posibilidad de subsanación o revisión. Artículo 16. Relación de personas aptas para ser postulantes 16.1. La Comisión Especial, culminada la revisión, publica en el diario o ficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional la relación de personas aptas para ser postulantes con sus respectivas hojas de vida, de conformidad con el formato aprobado por la Comisión Especial, con el fin de que los ciudadanos puedan formular las tachas que consideren pertinentes, de conformidad con el cronograma. 16.2 La documentación que acompaña la hoja de vida debe ser publicada, el mismo día, en la página web del Congreso de la República. CAPÍTULO VI TACHAS Artículo 17. Plazo El plazo para interponer tachas es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de personas aptas que han cumplido con los requisitos formales para ser postulantes. Artículo 18. Contenido de la tacha 18.1. La tacha debe estar referida a cuestionar cualquier requisito presentado y exigido en este reglamento y en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, o al cuestionamiento de la solvencia e idoneidad moral. 18.2. No se admite la tacha referida al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales ni la tacha que haya sido declarada infundada respecto de algún postulante en anteriores concursos de selección de candidatos para magistrado del Tribunal Constitucional, salvo que contenga nueva prueba. Artículo 19. Formalidad y motivación Las tachas se presentan por escrito ante el presidente de la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que, para tal efecto, establezca la Comisión Especial, debidamente motivadas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 20. Requisitos para la presentación 20.1. La tacha se formula contra la persona declarada apta para ser postulante. La tacha debe contener como mínimo lo siguiente: a. Nombres y apellidos de quien la interpone. b. Correo electrónico en el que se efectuarán las respectivas noti ficaciones siguiendo el procedimiento del artículo 12. c. Nombres y apellidos del postulante contra quien se formula la tacha. d. La descripción de los hechos y los fundamentos legales en que se sustenta la tacha. e. Las pruebas documentales.f. Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. 20.2. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y un correo electrónico común en el que se efectuarán las noti ficaciones de acuerdo al cronograma. 20.3. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado con la copia literal de su mandato de representación. 20.4. No se exige firma de abogado ni pago de tasa alguna. Artículo 21. Noti ficaciones y resolución de tachas La noti ficación de la tacha al postulante, el descargo y la resolución en instancia única, y la noti ficación de lo resuelto, debidamente motivado, se realiza dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, por la Comisión Especial. Artículo 22. Noti ficación de la tacha y derecho a la defensa 22.1. Noti ficado con la tacha, el postulante puede presentar su descargo por escrito ante el presidente de la Comisión Especial o a través del correo electrónico que, para tal efecto, establezca la Comisión Especial, dentro de los 4 días hábiles posteriores a la noti ficación, acompañando los medios probatorios pertinentes. Con o sin la presentación del descargo, la Comisión Especial continúa con la etapa de la resolución. 22.2. La resolución de la tacha debe ser motivada y publicada en la página web del Congreso de la República. Para declararla fundada, requiere del voto de la mayoría cali ficada, es decir, la mitad más uno del número legal de integrantes de la Comisión Especial. 22.3. Declarada fundada la tacha, el postulante queda excluido del proceso de selección. 22.4. Por única vez y de manera excepcional, el postulante puede presentar recurso de reconsideración dentro de un plazo de 3 días hábiles de noti ficada la resolución que resuelve la tacha. La Comisión Especial resuelve el recurso de reconsideración en un plazo máximo de 3 días hábiles, dicha decisión tiene carácter de inapelable. 22.5. Una vez resueltas las reconsideraciones, se considera terminada la etapa de resolución de tachas. Artículo 23. Publicación de resultados de la etapa de las tachas y remisión del listado a la Contraloría General de la República 23.1. El último día del plazo al que se re fiere el artículo 21, la Comisión Especial publica durante 1 día, en la página web del Congreso de la República, la lista con los nombres y apellidos de los postulantes tachados y de los que superaron esta etapa. 23.2. Culminada la etapa de resolución de tachas, la Comisión Especial remite a la Contraloría