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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / normatividad antes glosada, la difícil situación por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital como consecuencia de la propagación del COVID-19, y con la fi nalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, así como la actualización de los datos de los contribuyentes a fi n de tener una mejor comunicación con los mismos, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fi n de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura; Que, con la fi nalidad de convertir este bene fi cio en un incentivo para el pago de las deudas actuales y no en un premio al moroso, se ha visto por conveniente establecer una condición para acceder a este bene fi cio, el mismo que sería el Pago Total Anual del Impuesto Predial 2021 y de los Arbitrios Municipales 2021, en el caso de las deudas tributarias; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ACTUALIZACION DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES. Artículo 1º .- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, a fi n de incentivar el pago de la deuda del ejercicio 2021 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID-19, y de esta manera disminuir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19 y así mismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 397-2020- EF por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es también fi nalidad de la presente Ordenanza establecer facilidades en el proceso de actualización de los datos tributarios para mejorar la comunicación con los contribuyentes. Artículo 2º .- OBJETIVO Y ALCANCE: La presente ordenanza, tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la Regularización de Declaraciones Juradas de años anteriores, inclusive la del ejercicio 2021, en forma voluntaria y aprobar Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios.Pueden acogerse a los bene fi cios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2021, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. 2. Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza. 3. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. 4. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. 5. Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva o derivados para el inicio de su cobranza siempre que no se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias. 6. Este bene fi cio asimismo está dirigido a los contribuyentes registrados en la base de datos del sistema de rentas, encontrándose actualmente como: subvaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de recti fi cación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condómino, usos del predio, tipo de predio, etc.). 7. Podrán acogerse los contribuyentes que por efecto de fi scalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada. Artículo 3º.- PROCESO DE ACTUALIZACION DE DATOS : La actualización de datos se realizará mediante una campaña durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año, la misma que se efectuará mediante el formulario de Hoja de Actualización de Datos – HAD, el cual se hará llegar a sus domicilios en forma gratuita desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, hasta la fecha de vencimiento anual del Impuesto Predial 2022, último día hábil de febrero 2022. Aquellos que actualicen sus datos, se les condonará el pago del Derecho de Emisión 2022, siempre que al momento del pago de sus tributos, hayan actualizado: - Tipo de Documento de Identidad - Número de Documento de Identidad.- Domicilio fi scal. - Teléfono o Celular de Contacto.- Correo Electrónico.- Uso del Predio- Área del terreno- Área construida- Otros datos. Esta actualización de datos podrá realizarse personalmente o a través de un representante, debidamente acreditado, en las o fi cinas del Palacio Municipal y/o en forma virtual, ingresando a la página web de la municipalidad o escribiendo al Whatsapp 922880044. La presentación del formato HAD, tendrá el carácter de declaración jurada del contribuyente. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO : Los obligados que se acojan a los bene fi cios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias o no tributarias, solo al contado (en línea o presencial) durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin bene fi cio. En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e