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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal. Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Para acogerse al bene fi cio, necesariamente el obligado debe cancelar su deuda por Impuesto Predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2021, tal y como se detalla: 1. Los obligados (persona natural y/o sucesiones indivisas, personas jurídicas), con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 que efectúen el pago al contado gozaran de:a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Exoneración del 25% del monto insoluto de Arbitrios Municipales 2021, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente año. Dichos pagos deben de efectuarse en PAGOS EN LINEA, no de forma presencial. c) Condonación del 100% del monto insoluto, de los intereses moratorios, de las costas y gastos administrativos, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2012 y anteriores para los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas) d) Si el PAGO se efectuara en forma presencial en el Palacio Municipal o Agencias Municipales, solo se le exonerará el 15% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, en el caso del ejercicio 2021. CONCEPTOPERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)PORCENTAJE DE EXONERACIÓN PORCENTAJE DE CONDONACIÓN MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA / PAGO EN LA WEB - BANCOS - AGENTESMONTO INSOLUTO DE LA DEUDA / PAGO PRESENCIAL INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTECOSTAS Y GASTOS* IMPUESTO PREDIAL 2021 - - 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2021 25% 15% 100% - 100% 2. Están exceptuados del bene fi cio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados cuya determinación anual del impuesto predial respecto al periodo 2021, superen el monto equivalente a diez (10) UIT. 3. Aquellos contribuyentes que no tienen deuda pendiente de pago del ejercicio 2021, pero si mantienen deudas de ejercicios anteriores al 2021, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o multas tributarias en vía ordinaria y /o derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva (en tránsito) y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, exceptuándose los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales, siempre que cancelen el total del Impuesto Predial de años anteriores: CONCEPTOPERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)PORCENTAJE DE EXONERACIÓN PORCENTAJE DE CONDONACIÓN MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA / PAGO EN LA WEB - BANCOS - AGENTESMONTO INSOLUTO DE LA DEUDA / PAGO PRESENCIAL INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTECOSTAS Y GASTOS* IMPUESTO PREDIAL 2020 - - 100% 100% 100% 2019 - - 100% 100% 100% 2018 - - 100% 100% 100% 2017 y años anteriores- - 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 30% 15% 100% - 100% 2019 40% 20% 100% - 100% 2018 50% 25% 100% - 100% 2017 AL 2013 60% 30% 100% - 100% 2012 y años anteriores100% 100% 100% - 100% Artículo 6º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2021, condonarán el 100% de los intereses moratorios, gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 5º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fi scal 2021 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al bene fi cio tributario otorgado. Artículo 7º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2021 al 2018 en el caso de 2017 y años anteriores a éste, se aplicará el descuento señalado en el numeral 3 del Artículo 5º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2021 y de años anteriores y/o Derecho de Emisión.