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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Artículo 14º, que “Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se trans fi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modi fi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT, c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizados por la municipalidad sustituye la obligación contemplada en el literal a) del Art.14º y se considera válida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago”, asimismo en su artículo 15º, señala: “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales”; Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria…”; Que, según la Ordenanza Nº 502-MDSMP que Aprueba la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su Artículo 74º establece las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que en sus numerales 1) “Plani fi car, organizar, dirigir y controlar las políticas, planes y programas orientados a la captación de ingresos tributarios y ampliación de la base tributaria”, 9) “Proponer mecanismos tributarios municipales preferentes con el fi n de promover e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes” y 19), entre otras funciones precisa: “Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, modi fi cado por D.S. Nº 025-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 3 de Setiembre y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2021, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especi fi caciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial; Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Con fi scatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando bene fi cios de sus deudas y con el fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, es objeto de la actual administración municipal propiciar la actualización de datos de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, orientadas a facilitar los accesos a la información de situación tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y mejora continua de comunicación con los contribuyentes, siendo la propuesta el incremento de la base tributaria en el marco del proceso de modernización digital; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, en el caso de las multas administrativas es necesario optar por bene fi cios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, mejorando los ingresos por este concepto; precisando que los bene fi cios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado; Que, de acuerdo a la normativa antes detallada, mediante Informe Nº 143-2021-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en cuenta la