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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / 2021-GPP/MM de fecha 16 de setiembre de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 211-2021-GAJ/MM de fecha 22 de setiembre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 605-2021-GM/MM de fecha 24 de setiembre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 794-2011- A/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, la Gerencia de Cultura y Turismo, presentó una propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, solicitando la modi fi cación e inclusión de diversos servicios a ser prestados por el Museo de Sitio Pucllana, los cuales consistirían en la modi fi cación de precio del libro “Tika, en el Centro Ceremonial Pucllana” y del libro “Tejedoras Wari en Pucllana, una tumba de élite”. De igual manera, sustentó la modi fi cación de precios de souvenirs, así como la inclusión de nuevas prestaciones dentro de dicho rubro; Que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 475/ MM y sus modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades orgánicas”; Que, en mérito a la precitada función, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE antes descrita, emitiendo opinión favorable a través del Informe N° 119-2021-SGRE-GPP/MM, cuyo sustento se basa en el Informe Técnico N° 118-2021-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite mediante Memorando N° 249-2021-GPP/MM, deduciéndose de ello su conformidad con la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 211-2021-GAJ/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUSNE efectuada por la Gerencia de Cultura y Turismo, sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorando N° 249-2021-GPP/MM y el Informe N° 119-2021-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la que deberá aprobarse mediante resolución de alcaldía; De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del anexo que contiene, en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1998251-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra 2021 - 2025 ORDENANZA Nº 400-MDPP Puente Piedra, 23 de setiembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO:Que, las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos deben aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión efi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 2021 - 2025 Artículo Primero.- APROBAR el «Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra 2021 – 2025», conforme al Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y demás unidades orgánicas competentes la implementación y ejecución del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra 2021 - 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1998048-1