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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad de San Isidro, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito de San Isidro. 4. El Centro de Emergencia Mujer (CEM) del distrito de San Isidro. 5. Dos representantes de organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 6. Un representante del Poder Judicial, designado por la Presidencia de la Corte Superior de la Jurisdicción. 7. Un representante del Ministerio Público, designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 8. Un representante de los establecimientos públicos de salud del distrito de San Isidro. 9. Un representante de los Centros Educativos del Distrito de San Isidro. Artículo 3°.- SECRETARÍA TÉCNICA: La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad distrital de San Isidro se constituye secretaría técnica de la Instancia Distrital de Concertación de San Isidro. Artículo 4°.- REPRESENTANTES ALTERNOS Las instituciones representadas por cada uno de los integrantes de la Instancia Distrital de Concertación de San Isidro designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de San Isidro, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 5°.- FUNCIONES 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo 6°.- REGLAMENTO INTERNO La Instancia de Concertación Distrital de San Isidro debe elaborar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 7°.- INSTALACIÓN La Instalación de la Instancia de Concertación Distrital de San Isidro se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de la presente Ordenanza Artículo 9°.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de septiembre de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1998138-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 524-MDSMP San Martín de Porres, 28 de setiembre del 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha ; el Informe Nº 00107 -2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 2793-2021-SGEC-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº 143-2021-GAT/MDSMP, el Informe Nº 125-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 479-2021-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 3396-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 010-2021-CPyF/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios