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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 547-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 037-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 461-2021-1510-SSBD/GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe Vía Remota Nº 027 -2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; y el Informe Vía Remota Nº 347-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 84º de la Ley 27972, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, mediante Ley Nº 30364 del 06.11.2015 se aprobó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 30364 disponen la prevención, sanción y erradicación de cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, con fi anza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar; protegiendo no solo a la mujer sino también al hombre y cualquier integrante del grupo familiar, lo que comprende, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia; Que, el artículo 33° de la precitada Ley crea el Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas integradas y complementarias para la acción del estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reducción del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, asimismo, el artículo 34° de la referida norma señala, que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. A su vez, el artículo 39° de dicha norma precisa, que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP de fecha 27.07.2016, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, en cuyos numerales 109.1 y 109.2 del artículo 109° establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza, disponen la Creación de la Instancia Distrital de Concertación y que la Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces; a su vez, el artículo 110° establece las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1470, de fecha 27.04.2020, se establecen medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, el cual tiene por objeto establecer medidas especí fi cas para reforzar la actuación del Estado, a fi n de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la citada emergencia sanitaria; Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su Artículo 6°, inciso c), que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, (…)”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro. La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364. Artículo 2°.- INTEGRANTES La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra