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74 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 8º.- BENEFICIO PARA SUCESIONES Los contribuyentes que tienen la calidad de SUCESIONES, y que regularicen su situación actualizando sus datos, declarando los integrantes de la misma, el responsable de la sucesión, correo electrónico, número de teléfono, actualización del domicilio fi scal, entre otros, podrán tener un descuento del monto insoluto en Arbitrios Municipales del 30%, de los ejercicios 2021 y 2020, en el caso del año 2019 y 2018 gozará de un descuento de 50% respecto al monto insoluto de Arbitrios Municipales, en el caso de 2017 y años anteriores a éste, se aplicará el descuento señalado en el numeral 3 del Artículo 5º de la presente Ordenanza, siempre que realicen la cancelación del Impuesto Predial y efectúen la actualización de datos. Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OMISOS Y CONTRIBUYENTES SUBVALUADORES A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fi scalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020. Así también a los deudores tributarios que hayan sido fiscalizados en el año 2019 y 2020, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fiscalización, se les condonará los arbitrios del año 2018 hacia atrás así como las multas tributarias generadas. Para acogerse al presente bene fi cio tributario, deberán realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en su totalidad del ejercicio 2021 dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- MULTAS TRIBUTARIAS Condonación de Multas Tributarias. - Siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o subvaluación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. - Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo. - Aquellos contribuyentes que mantengan deuda por multa tributaria hasta el ejercicio 2021 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y arbitrios, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude. - La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. - En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial y/o arbitrios, por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de la misma de o fi cio. - Las multas tributarias se condonaran a los contribuyentes omisos o subvaluadores, que habiendo sido noti fi cados con el requerimiento para el proceso de fi scalización tributaria no se pudo realizar, estos contribuyentes podrán presentar su declaración jurada y se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción.Artículo 11º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA) 1. Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2020, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, exceptuándose de este bene fi cio los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora DEUDA PERIODO DE DEUDADESCUENTOS INSOLUTO INTERESES 2021 30% 100% MULTAS 2020 35% 100% ADMINISTRATIVAS 2019 50% 100% 2018 80% 100% 2017 AL 201390%100% 2. Condonándose el 100% del monto insoluto de la multa administrativa, los intereses moratorios, las costas y gastos administrativos del año 2012 y años anteriores a este que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva. 3. No alcanzan este bene fi cio aquellas multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, las cuales tendrán una rebaja y/o descuento del 15% sobre el monto insoluto. 4. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del bene fi cio dispuesto en este artículo. Artículo 12º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, se exceptúan de los bene fi cios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose de fi nitivamente. Artículo 13º.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVA EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA. Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo