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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 14º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES1. Se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y Costas Procesales sujetas a evaluación por parte de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas. 2. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, por la cual se generó expediente coactivo y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de las mismos de o fi cio. Artículo 15º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 16º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 29 de Octubre del 2021. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1998573-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 0000303/MDSA que aprobó la Amnistía General Tributaria 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011-2021/MDSA Santa Anita, 30 de septiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 0216-2021-SGRCRT/GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 481-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 538-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 771-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 0025-2021-SA se prórroga la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los