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30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Que, con el Informe N° 204-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la DGPRCS brinda su conformidad al Informe N° 400-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, con el que emite opinión favorable para la aprobación de la utilización del Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” a la empresa BRIHORQUI INDUSTRIAL S.A.C, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, mediante el Informe N° 694-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ teniendo en cuenta las opiniones técnicas del SENCICO y de la DGPRCS, desde el punto de vista legal, opina que corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” a la empresa BRIHORQUI INDUSTRIAL S.A.C; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, procede la aprobación de la utilización por la empresa BRIHORQUI INDUSTRIAL S.A.C del Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL”, con una vigencia de diez (10) años, conforme al Formato Resumen de características técnicas del Sistema Constructivo no Convencional que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007 y actualizado en Sesión N° 1266 del 30 de junio de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” presentado por la empresa BRIHORQUI INDUSTRIAL S.A.C. por un plazo de vigencia de diez (10) años. Artículo 2.- Especi fi caciones técnicas para la utilización del “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” Disponer que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” se realice conforme a las especi fi caciones señaladas en el Formato Resumen de características técnicas del Sistema Constructivo no Convencional (SCNC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.gob.pe/sencico), en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1998946-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales las exigencias de aprobar satisfactoriamente la calificación de suficiencia profesional y de acreditar haber aprobado el Examen Nacional de Medicina con nota mínima aprobatoria, a que se refieren el Reglamento del Colegio Médico del Perú y Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú RESOLUCIÓN: 0555-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de agosto de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Colegio Médico del Perú NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Colegio Médico del Perú, aprobado por la Resolución 4364-CN-2004 y modi fi cada por la Resolución de Consejo Nacional 179-CN-CMP-2019 y el numeral 10 del acápite V de la Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú, aprobada mediante la Resolución de Consejo Nacional 180-CN-CMP-2019 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0218-2020/CEB-INDECOPI del 16 de octubre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de aprobar satisfactoriamente la califi cación de su fi ciencia profesional veri fi cada por la Comisión Especial constituida para tal efecto, con el fi n de obtener la colegiación, materializada en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Colegio Médico del Perú, aprobado por la Resolución 4364-CN-2004 y modi fi cada por la Resolución de Consejo Nacional 179-CN-CMP-2019. (ii) La exigencia de acreditar haber aprobado el Examen Nacional de Medicina con nota mínima aprobatoria de once (11) en escala vigesimal, para la inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú, materializada en el numeral 10 del acápite V de la Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú, aprobada mediante la Resolución de Consejo Nacional 180-CN-CMP-2019. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El Colegio Médico del Perú cuenta con competencias para crear condiciones o requisitos para la colegiación, otorgadas por el artículo 5 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú, que indica que