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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), materializada en el literal a), numeral 6.2 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. - Que la infraestructura de telecomunicaciones en propiedad privada se ubique frente a la fachada frontal con un ángulo no menor de 45° del último techo o sobre el último piso del inmueble, materializada en el literal a), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. - Que la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en propiedad privada no debe producir ruidos, vibraciones o acoplamientos de equipos que puedan ser percibidos o perjudiquen a los vecinos involucrados, sean del predio colindante o del entorno inmediato en el que se ubiquen las instalaciones, materializada en el literal e), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. - La prohibición de colocar EBR o antenas similares sobre techos inclinados, materializada en el literal f), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. - Que las edi fi caciones que alberguen las infraestructuras de telecomunicaciones en propiedad privada, deberán contar con la respectiva licencia de obra, de modo tal que garantice que la infraestructura se encuentra en condiciones de soportar la estructura que se pretende instalar, materializada en el literal h), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. En ese sentido, las cinco medidas antes mencionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 del Reglamento de la Ley 29022, así como de lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972 y el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, toda vez que las condiciones impuestas por la Municipalidad de Ancón han excedido los instrumentos normativos de carácter nacional citados. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1999099-2 Declaran barreras burocráticas ilegales determinados cobros por derecho de trámite establecidos por la Municipalidad Provincial de Huancayo, contenidos en su TUPA, por contravenir disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General RESOLUCIÓN: 0578-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de septiembre de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) Procedimiento 133-S, denominado “Renovación de Taxi Estación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipal 567-2017-MPH/CM, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM (ii) Procedimiento 135-B, denominado “Baja y sustitución de vehículo – Inclusión de nueva fl ota (Nueva Autorización – renovación en la modalidad de taxi estación, taxi ejecutivo y taxi independiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 011- 2016/MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM (iii) Procedimiento 135-A, denominado “Registro de vehículos en padrón general de la GTT, en la modalidad de taxi estación y taxi independiente del TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 011- 2016/MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0288-2020/INDECOPI-JUN del 21 de agosto de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro por derecho de trámite del 0.28% de una UIT equivalente a S/ 11.20 por cada vehículo, materializado en el Procedimiento 133-S, denominado “Renovación de Taxi Estación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipal 567-2017-MPH/CM, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. (ii) El cobro por derecho de baja por 0.46% de la UIT equivalente a S/ 18.00, materializada en el Procedimiento 135-B, denominado “Baja y sustitución de vehículo – Inclusión de nueva fl ota (Nueva Autorización – renovación en la modalidad de taxi estación, taxi ejecutivo y taxi independiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. (iii) El cobro por derecho de inspección visual de 0.46% de una UIT equivalente a S/ 18.00, materializado en el Procedimiento 135-A, denominado “Registro de vehículos en padrón general de la GTT, en la modalidad de taxi estación y taxi independiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 011-2016/ MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo a lo señalado en el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades administrativas, pueden establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, respecto de la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, para lo cual previamente a la aprobación de los indicados cobros por derecho de tramitación, debe elaborarse una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente. Asimismo, el numeral 54.1 del artículo 54 de la norma mencionada dispone que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la o fi cina de administración de cada entidad. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado haber elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía del cobro denunciado en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM.