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31 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / esta entidad tiene como fi n velar para que el ejercicio de la profesión médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas (deberá entenderse deontología como conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de la profesión médica) contenidas en el Código de Ética Profesional que el colegio dicte. Las medidas impuestas por el Colegio Médico del Perú consisten en exigencias de aprobar mediciones de su fi ciencia profesional que han sido incluidas como requisitos para la colegiación, estas son evaluaciones que buscan determinar la calidad de formación profesional de quienes buscan colegiarse, a través de la medición de sus aptitudes y conocimientos. Al respecto, dichas exigencias implican que el Colegio Médico del Perú actúe como una entidad realice la medición de su fi ciencia profesional de aquellos médicos cirujanos que quieran acceder a la colegiatura cuando ello supera las competencias que le otorga su ley de creación, que se enmarcan dentro de parámetros deontológicos. Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico cirujano. Por tanto, al imponer las barreras burocráticas denunciadas, el Colegio Médico del Perú excedió sus competencias y contravino el artículo 5 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú concordado con los artículos 44 y 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Cabe precisar que, las mediciones de su fi ciencia profesional de los médicos a colegiarse son acreditadas por el título profesional (requisito esencial para la colegiación), que es únicamente otorgado por las universidades de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Por otro lado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas indicó que el presente pronunciamiento no atenta contra la garantía de calidad del servicio que eventualmente puedan brindar los profesionales de la Salud, sino exclusivamente ejerce las competencias otorgadas por el Decreto Legislativo 1256 en resguardo de los administrados, quienes no deben verse afectados por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas señaló que se deja a salvo las atribuciones del Colegio Médico del Perú para establecer condiciones o requisitos para la colegiación distintos a las mediciones de su fi ciencia profesional, asimismo, sus atribuciones en materia de regulación del ejercicio profesional del médico cirujano y de velar por el cumplimiento de su normativa bajo parámetros deontológicos, así como las que deriven de la ley, sobre sus agremiados y llevar a cabo procedimientos disciplinarios, de corresponder. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1999099-1 Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias y prohibición contenidas en la Ordenanza N° 413-2019-MDA de la Municipalidad de Ancón que exceden lo dispuesto en la Ley 29022 - Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003 -2015- MTC RESOLUCIÓN: 0569-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de septiembre de 2021ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Ancón NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del numeral 6.2 y los literales a), e), f) y h) del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada en un radio de acción de tres manzanas a la redonda, sí se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada, como condición para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en Viviendas Taller (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), materializada en el literal a), numeral 6.2 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. (ii) La exigencia de que la infraestructura de telecomunicaciones se ubique frente a la fachada frontal con un ángulo no menor de 45° del último techo o sobre el último piso del inmueble, materializada en el literal a), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. (iii) La exigencia de que la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones no debe producir ruidos, vibraciones o acoplamientos de equipos que puedan ser percibidos o perjudiquen a los vecinos involucrados, sean del predio colindante o del entorno inmediato en el que se ubiquen las instalaciones, materializada en el literal e), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. (iv) La prohibición de colocar estaciones de bases radioeléctrica o antenas similares sobre techos inclinados, materializada en el literal f), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. (v) La exigencia de que las edi fi caciones que alberguen las infraestructuras de telecomunicaciones deberán contar con la respectiva licencia de obra, de modo tal que garantice que la infraestructura se encuentra en condiciones de soportar la estructura que se pretende instalar, materializada en el literal h), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo con los artículos 4 de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (en adelante, la Ley 29022), concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 del Decreto Supremo 003 2015 MTC, Reglamento de la Ley 29022 (en adelante, el Decreto Supremo 003 2015 MTC), los únicos requisitos y condiciones para obtener las autorizaciones correspondientes en materia de infraestructura de telecomunicaciones, son aquellos que se encuentran regulados en la Ley 29022 y el Decreto Supremo 003 2015 MTC. Asimismo, si bien las Municipalidades se encuentran facultadas para expedir ordenanzas con rango de ley; de conformidad con el artículo 78 y artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se debe realizar de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI verifi có que la Municipalidad Distrital de Ancón impuso condiciones que exceden la Ley 29022 y el Decreto Supremo 003 2015 MTC. En efecto, ni la Ley 29022 ni el Decreto Supremo 003 2015 MTC establecen las siguientes exigencias: - Contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada en un radio de acción de tres manzanas a la redonda, sí se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada, como condición para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en Viviendas Taller