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67 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios, dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a los bene fi cios Tributarios el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria. Artículo 5º.- BENEFICIOS La presente Ordenanza otorga los siguientes bene fi cios Tributarios: 5.1.- La Condonación del 100% (cien por ciento) de los recargos, reajustes e intereses moratorios aplicables a las deudas tributarias desde el año 2014 hasta el año 2020 (intereses por concepto de impuesto predial) y tasas de arbitrios municipales por limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), y serenazgo desde el año 2014 hasta el 3er trimestre del 2021. 5.2.- La Condonación del 10% del descuento sobre el monto insoluto para deudas de arbitrios municipales desde el año 2014 hasta el año 2020. Dichos bene fi cios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar bajo responsabilidad funcional, lo que fuera necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional y a Subgerencia de Imagen Institucional la publicidad de los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza. Sexto.- Disponer la DISPENSA del trámite de aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ Alcalde 1999094-1 Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Asia 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2021/MDA Asia, 15 de setiembre del 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE ASIAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Setiembre del 2021, Informe Nº 001-2021-CODISEC ASIA-ST, de fecha 01 de Setiembre del 2021, emitido por el Responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC ASIA, Opinión Legal Nº 046-2021-GAJ/MDA, de fecha 04 de Setiembre del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del Artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, de acuerdo con el Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica que los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género; Que, con fecha 21 de Junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019 - IN se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3) del Artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-INDGSC, indica que las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas