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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19; corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos y determinar la pertinencia de su realización”; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, indica prorróguese a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo Nª 008-2020-A. Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM prescribe que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las Entidades Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2001-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 14 de agosto de 2021, prorroga la declaratoria de Emergencia Sanitaria prorróguese a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA. Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 22 de agosto de 2021 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Que, mediante el Informe Nº 144-2021-GAT/MDA de fecha 04 de Setiembre del 2021, emitido por el Gerente de Administración Tributaria, señala que a efecto de cumplir con la Meta fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas, propone otorgar hasta el 30 de noviembre de 2021, BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes mediante una Ordenanza; a fi n de incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno y regularización de obligaciones Tributarias de los contribuyentes morosos; Que, mediante Opinión Legal Nº 047-2021-GAJ/ MDA, de fecha 04 de Setiembre del 2021 emitido por el Gerente de Asesoría jurídica, concluye: 1) Que, es factible se apruebe la Ordenanza de Bene fi cio Tributario 2021, propuesto por el Gerente de Administración Tributaria de la MDA, cuya fi nalidad es el cumplimiento de la Meta 02, otorgándose condonación del 100% de intereses moratorios, recargos y reajustes, así como descuentos del insoluto de arbitrios municipales según detalles esgrimidos en el contenido de la Ordenanza; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente, al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo, se realice su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por mayoría (04 a favor y 01 abstención) del Consejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de sesión de concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA CIVID-19 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo aprobar el Bene fi cio Tributario; con la fi nalidad de otorgar a los contribuyentes, facilidades de pago, aquellos que a la fecha, mantengan deuda pendiente de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias. Norma que permitirá incrementar la recaudación municipal, disminuir las cuentas por cobrar de los conceptos antes mencionados, así como reducir los índices de morosidad. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a los Bene fi cios Tributarios: 2.1.- Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren activos a la fecha. 2.2.- Las personas naturales y jurídicas, propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria. 2.3.- Los contribuyentes en proceso de fi scalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. 2.4.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias, vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES